Dictamen CGR

Dictamen N° 121308/2021

2021-07-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 32, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
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N° E121308 Fecha: 13-VII-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo” -en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo-, y aprueba convenio ad-referéndum N°2. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos quinto, sexto, séptimo y undécimo, de acuerdo con los cuales “las razones de urgencia se fundaron en que el plazo de la concesión vigente a la fecha expiraba el día 31 de octubre de 2020”; que ese ministerio "…se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeródromo La Florida de La Serena", y que el plazo de recepción de ofertas y de apertura de ofertas económicas "…excede el plazo máximo de concesión dispuesto mediante Decreto Supremo MOP N° 49 de 2020", en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como lo manifestó este ente de control en los dictámenes N°s 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, y en el N° E007945, de 2020, respecto de una prórroga anterior de este mismo contrato, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República

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