Dictamen N° 9673/2020
N° 9.673 Fecha: 04-VI-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán”, en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos quinto, séptimo y octavo, de acuerdo con los cuales “la concesión se extinguirá en el mes de junio de 2020”; ese ministerio se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras … proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de término de la actual concesión”, y que “en consideración al desarrollo del proceso de relicitación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán’, se tiene previsto realizar la apertura de las ofertas económicas en el mes de agosto de 2020, a partir de lo cual se deberá tramitar el respectivo decreto de adjudicación, por lo que sería deseable que la prórroga del contrato de concesión vigente se extendiera hasta el último día del mes de marzo de 2021”, en relación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como lo manifestó este ente de control en los dictámenes N°s 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, y 1.225, de 2020, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie. Por otra parte, en lo que concierne a la opción prevista en el numeral 2.1.4, del acto administrativo en análisis, en orden a extender nuevamente el plazo de la concesión por parte del Ministerio de Obras Públicas, cabe advertir que tal posibilidad sólo procederá en tanto corresponda de conformidad con el ordenamiento, lo que será examinado -en su caso- en la oportunidad pertinente. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República