Dictamen N° 258707/2022
N° E258707 Fecha: 21-IX-2022 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán – Collipulli” -en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo-, y aprueba el convenio ad – referéndum N° 5. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos sexto, séptimo y octavo, de acuerdo con los cuales el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán – Collipulli”, siendo de interés público y urgencia establecer un procedimiento que no afecte su operación “de modo de asegurar la continuidad de ambas concesiones”, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como se ha manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, y E192775, de 2022, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie. Por otra parte, es del caso señalar que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de multas relativas al retraso en la entrega de la totalidad de las obras dispuestas por la resolución exenta N° 35, de 2021, formalizada por el decreto N° 134, del mismo año, de ese ministerio, y por la falta de vigencia de algunos de los seguros a que se refieren los puntos 2.3 y 3.3 del convenio que se aprueba en su numeral 8. Enseguida, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto N° 956, de 1997, de esa cartera ministerial- contenida en su segundo considerando y en el punto 1.2 de la cláusula primera de dicho pacto, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021, de ese ministerio. Finalmente, cabe hacer presente, en lo meramente formal, que en el décimo noveno visto del decreto de la suma se omitió señalar el carácter de exenta de la resolución N° 31, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Contralor General (S)