Dictamen N° 72767/2016
N° 72.767 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Bahamondes Pardo, abogado, en representación de don Cristian Fredes Alburquenque, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de esa entidad, que declaró la salud de su mandante como no apta para el servicio, la que, en opinión de esa institución policial, se conformó con la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a su disconformidad con la aludida determinación, pues, a su juicio, sería ideológicamente falsa, se debe anotar, por una parte, que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que a ese cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirvieron de base a la resolución de esa comisión, según se precisó en los dictámenes N os 33.446, de 2013 y 91.162, de 2014, de este origen, entre otros y, por otra, que el ocurrente no acompaña ningún antecedente que permita comprobar su aseveración. En este contexto, en lo que atañe a que ese cuerpo colegiado no consideró el diagnóstico emitido por el médico tratante del señor Fredes Alburquenque, cabe destacar, acorde con lo manifestado en los dictámenes N os 98.109, de 2014 y 10.266, de 2016, de esta procedencia, que la conclusión adoptada por esa comisión no puede ser objetada con una certificación elaborada por su médico particular. Seguidamente, respecto a la circunstancia de que su mandante a la época de dictarse la resolución de baja N° 31, de 29 de febrero de 2016, de la Prefectura Radiopatrullas e Intervención Policial, se encontraba con licencia médica, es necesario puntualizar, como se sostuvo en el dictamen N° 38.794, de 2013, de este origen, que el goce de ella no obsta a que se ordene el cese de los funcionarios, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad. Luego, acerca de la solicitud de que se indaguen las posibles responsabilidades administrativas por las supuestas infracciones cometidas en el procedimiento que culminó con el alejamiento del interesado, es menester consignar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 17.935, de 2012 y 14.956, de 2016, de esta Contraloría General, que a la jefatura de esa entidad policial, dotada de potestad disciplinaria, es a la que le corresponde ponderar si los sucesos denunciados son susceptibles de ser castigados, caso en el cual dispondrá la instrucción de una investigación. Por su parte, en lo concerniente al ilícito penal que, a juicio del ocurrente, se habría configurado, es necesario anotar, conforme con lo manifestado en el dictamen N° 66.087, de 2015, de esta procedencia, que la presentación de que se trata, no es la instancia idónea para efectuar tal reclamo, lo que no obsta a que de contar con antecedentes que sustenten su aseveración, realice la denuncia por el delito que afirma se perpetró. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Cristian Fredes Alburquenque, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que la investigación incoada en esa institución policial por otro hecho que el recurrente denunció -acaecido con fecha 12 de marzo de 2015-, sea elevada a sumario administrativo, corresponde advertir que el artículo 5° del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, establece que los sumarios solo podrán ser originados por las causales que allí se señalan, ninguna de las cuales se verificó respecto del acontecimiento por cuya virtud se inició tal indagación, según lo informado por Carabineros de Chile, por lo que no se ordenó la instrucción del proceso que se requiere. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado