Dictamen N° 39572/2016
N° 39.572 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hans Gunther Ayala, abogado, en representación de don Claudio Bravo Muñoz, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, para reclamar por la medida de baja por mala conducta que se le impusiera a su mandante. Como cuestión previa, es menester consignar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad, esta última, que no ha acreditado el ocurrente; sin perjuicio de ello, este Órgano Fiscalizador igualmente se pronunciará acerca de la materia. Al respecto, en cuanto a que en el caso del señor Bravo Muñoz debió operar el plazo de prescripción de seis meses, contemplado en el artículo 19 del decreto N° 40, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, cumple con destacar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 23.711, de 2009 y 68.023, de 2014, entre otros, expresó que en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 158 de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue en cuatro años desde que se incurre en la acción que le da origen -en la especie, en el mes de noviembre de 2013-, término que no ha transcurrido, por lo que se rechaza esta alegación. Luego, acerca de la rigurosidad de la medida aplicada, es necesario indicar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 81.351, de 2011 y 88.240, de 2014, de esta procedencia, que la calificación de la gravedad de la falta cometida que da lugar a un castigo expulsivo, es una atribución de la superioridad de ese organismo. Por otra parte, respecto a la supuesta vulneración del principio de tipicidad, es útil destacar, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 58.678, de 2014, de este origen, que tal principio no ha sido establecido en sede administrativa, dado que el ejercicio de la potestad punitiva no se enuncia a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, debiendo agregarse que la finalidad de un procedimiento disciplinario es determinar si el funcionario ha infringido aquéllos y no comprobar si su actuar configura una infracción penal, como lo entendería el ocurrente, por lo que se rechaza este reclamo. Asimismo, corresponde aclarar, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, que la baja por mala conducta no se le impuso al señor Bravo Muñoz, por acontecimientos que pudiesen revestir carácter de delitos -pues las investigaciones penales, con arreglo a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política, son de competencia exclusiva del Ministerio Público-, sino que por el reproche que en el ámbito funcionario merecían los sucesos indagados y acreditados en el sumario en comento. A su turno, en cuanto a que no procedió que en base a los informes elaborados por la Jefatura Jurídica de esa institución policial, rolantes a fojas 223 a 224 y 290 a 297, se le formularan cargos y se rechazara su recurso de apelación, es menester señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 61 del decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile, que esos documentos constituyen una mera opinión que no resulta vinculante para la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, conforme con lo expresado en el dictamen N° 76.880, de 2011, de este origen, por lo que no se observa alguna irregularidad en el hecho de que se hubiesen tenido en consideración los referidos instrumentos. Enseguida, en lo concerniente a que la prueba rendida para comprobar los sucesos indagados, no ha logrado demostrarlos, es menester indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 63.909, de 2013, de este origen, que a esta Contraloría General si bien le corresponde amparar la normativa que asegure el respeto al debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del empleado, pudiendo representar lo realizado si se advierte una irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no consta que haya ocurrido. Asimismo, sobre la falta de firma del fiscal en una declaración testimonial, es dable consignar, de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 6.325, de 2014, de este origen, entre otros, que ello no vicia el sumario en estudio, en atención a que no se aprecia que tal error hubiese tenido una influencia decisiva en su resultado. Luego, en lo que atañe a que se habría vulnerado el principio de inocencia, al no existir antecedentes ni pruebas que pudiesen llevar a colegir la responsabilidad del individualizado servidor en los hechos que se investigaron, corresponde señalar que esa aseveración no es efectiva, por cuanto, por una parte, aquél reconoció voluntariamente en su declaración la conducta que se le reprocha; además que en el proceso de que se trata, se incorporaron las deposiciones de testigos y se adjuntaron documentos que reafirman su actuación en los sucesos indagados, y, por otra, que sus argumentaciones fueron analizadas debidamente en el procedimiento, sin que aportara probanzas que le permitiesen al fiscal y a la autoridad sancionadora arribar a una conclusión distinta. Finalmente, en lo concerniente a que la resolución exenta N° 235, de 2015, de la Dirección General, que confirmó la medida disciplinaria expulsiva que se le impuso al señor Bravo Muñoz no estaría fundada, resulta menester anotar que de su estudio aparece que ésta expone los motivos concretos y las circunstancias precisas que justifican la determinación adoptada, pues describe cómo con la conducta reprochada a éste, se configuraron vulneraciones de sus deberes, prohibiciones y obligaciones funcionarias. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General rechaza el recurso deducido por el peticionario, en contra de la sanción que se le aplicó al señor Claudio Bravo Muñoz. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, haciendo la devolución del sumario administrativo acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República