Dictamen N° 3960/2017
N° 3.960 Fecha: 03-II-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de don Alejandro Hidalgo Bascuñán, funcionario de la Municipalidad de Antuco, quien solicita un pronunciamiento respecto a los beneficios pecuniarios que le correspondería percibir como docente de esa entidad edilicia, señalando que recibe la bonificación de excelencia académica en calidad de asistente de la educación. Requerida de informe, la autoridad edilicia señaló, en síntesis, que el peticionario, luego de ser contratado en calidad de inspector en el internado de la escuela básica E-997 de la comuna de Antuco, pasó a ejercer, desde el 1 de agosto de 1989, labores como director del internado de Antuco, manteniéndose en dicho empleo hasta el 31 de diciembre de 2010, data en la que dejó de funcionar ese recinto de educación, disponiéndose su redestinación para que se desempeñara como inspector de establecimiento educacional, empleo que mantiene actualmente. Agrega, que el recurrente siempre ha desempeñado funciones regidas por el Código del Trabajo, pagándose la asignación de excelencia académica en su calidad de asistente de la educación. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que según aparece en el contrato de trabajo celebrado el 10 de mayo de 1982, el señor Hidalgo Bascuñán fue designado por la Municipalidad de Antuco para desempeñarse como inspector en el “Internado Escuela E-997”, tareas que cumplió hasta el 1 de agosto de 1989, época en que se suscribió un nuevo convenio laboral entre las partes, en virtud del cual el recurrente comenzó a realizar funciones de “Director del Internado de Antuco” desde la última de las fechas mencionadas al 30 de noviembre de ese año, empleo que pasó a tener el carácter de indefinido, a contar del 1 de diciembre de dicha anualidad. Enseguida, se ha podido constatar que mediante el decreto alcaldicio N° 85, de 2011, la entidad edilicia redestinó al interesado para que asumiera funciones como inspector en el “Liceo Dr. Víctor Ríos Ruiz”, en forma indefinida, señalándose en dicho acto administrativo, que el requirente podrá percibir todas las asignaciones, bonificaciones y reajustes que por ley se otorgue al personal docente. Precisado lo anterior, es dable manifestar que de conformidad con el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, se rige por el Código del Trabajo y por las normas especiales de la citada ley N° 19.464, además de las contempladas en la ley N° 18.883 relativas a permisos y licencias médicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.947, de 2015). Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 19.464, dispone, en síntesis y en lo que interesa, que esta se aplicará al personal asistente de la educación que realice, al menos, alguna de las funciones que allí se indican, esto es: de carácter profesional -realizada por los profesionales no afectos a la ley N° 19.070; de paradocencia -que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa-; o, de servicios auxiliares -que corresponde a las labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran conocimientos técnicos específicos-. Así entonces, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente se desempeña actualmente como inspector de recinto educacional, actividades que corresponden a las de paradocencia previstas en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 19.464, las que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 26.001, de 2016, son aquellas complementarias de la labor educativa y que persiguen desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las tareas de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos. En consecuencia, no cabe sino concluir que el señor Hidalgo Bascuñán reviste la calidad de asistente de la educación y, por ende, su relación laboral se encuentra regulada por el Código del Trabajo y por las normas especiales de la citada ley N° 19.464, además de las contempladas en la ley N° 18.883 relativas a permisos y licencias médicas. Lo concluido, no se ve alterado por la circunstancia de que el interesado, con anterioridad a su actual cargo como asistente de la educación, haya sido contratado para realizar las actividades docentes a que alude en su presentación, toda vez que al asumir el empleo de inspector en el año 2011, cesó en cualquier otra labor que hasta esa fecha desempeñara como docente en el municipio, en atención a que resultaba inconciliable el desempeño simultáneo de ambas funciones. Por otra parte, y en lo que dice relación con las remuneraciones a que tendría derecho el peticionario, cumple con manifestar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 47.801, de 2015, entre otros, la autoridad debe otorgar a los funcionarios afectos al Código del Trabajo los beneficios establecidos específicamente en esa preceptiva, estando impedida de conferirles derechos superiores o inferiores, sin perjuicio de, acorde con el artículo 10, N° 7, del referido código, conceder análogos estipendios que los contemplados para los servidores regidos por el respectivo estatuto, siempre que estos cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los demás empleados públicos. Así entonces, las entidades de la Administración del Estado pueden pactar emolumentos con sus trabajadores sujetos al Código Laboral, siempre que su pago sea, acorde con el concepto de remuneración del artículo 41 de dicho texto legal, una contraprestación de los servicios realizados por causa de un contrato de trabajo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 87.462, de 2015). Pues bien, considerando que en el decreto N° 85, de 2011, de la Municipalidad de Antuco -que designó al interesado como inspector en el “Liceo Dr. Víctor Ríos Ruiz”-, se estableció que el funcionario podría percibir todas las asignaciones, bonificaciones y reajustes legales que se otorguen al personal docente, resulta procedente que la aludida entidad edilicia realice una relación pormenorizada de los componentes remuneratorios que, de acuerdo con sus particulares condiciones y en los términos expuestos en este pronunciamiento, le corresponde percibir al señor Hidalgo Bascuñán, de lo que se deberá informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ello, con el objeto de determinar si se ajusta a derecho el pago de los actuales emolumentos al recurrente, ya que se ha podido advertir en la liquidación de remuneraciones de marzo de 2015, que se le enteró -a modo de ejemplo- la asignación de antigüedad, en circunstancias que el dictamen N° 21.281, de 2009, manifestó que resulta improcedente que las municipalidades, en los contratos laborales que suscriban con los empleados regulados por el Código del Trabajo, estipulen el pago de una asignación de experiencia, ya que no se aviene con el concepto de remuneración contenido en el artículo 41 de ese texto legal. Enseguida, respecto a la bonificación de desempeño de excelencia académica a que alude el peticionario en su presentación, cabe recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.244, otorga una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley N° 19.410. Pues bien, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 75.707, de 2012, la subvención por desempeño de excelencia se entrega al establecimiento y, por ende, la bonificación a que da lugar solo puede otorgarse a quienes se encuentren en funciones, en el respectivo plantel de enseñanza, a la fecha del entero pertinente, y siempre que la institución beneficiaria subsista al momento de devengarse los pagos periódicos que la calificación genera, por lo que se encontrará ajustado a derecho que el señor Hidalgo Bascuñán perciba ese beneficio, en la medida que cumpla las exigencias previstas en los mencionados textos legales, de lo que se deberá informar por el municipio en los términos previamente anotados. Transcríbase al señor Hidalgo Bascuñán y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante