Dictamen N° 49342/2009
N° 49.342 Fecha: 7-IX-2009 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 65, de 2009, del Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual a don Juan Carlos Abarzúa Gatica, al término del sumario administrativo, instruido mediante resolución exenta N° 702, de 2008, de Gendarmería de Chile, atendido que dicho procedimiento disciplinario no se encuentra ajustado a derecho. Al respecto, es preciso señalar que el artículo 72, inciso final, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los atrasos e inasistencias reiteradas, sin causa justificada, deben ser sancionados con destitución, previa investigación sumaria. Precisado lo anterior, es dable añadir que, acorde a lo resuelto en el dictamen N° 47.561, de 2006, de este órgano de Control, cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica para determinada infracción, la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de disponerla. No obstante, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s 34.609, de 2005 y 1.005, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora, en situaciones similares a la que ahora se analiza, ha reconocido la facultad que posee el Jefe Superior del Servicio, para rebajar esta sanción específica e imponer en sustitución de ella una no expulsiva, y de ser esto así, en la resolución de término que afina el proceso, deben consignarse expresamente las consideraciones que han servido de fundamento para adoptar tal decisión. Ahora bien, en la especie, según se señala en el numerando 1 de la resolución de término, el sancionado se ausentó en forma injustificada de su trabajo los días 21 y 29 de octubre del año 2008, así como los días 28, 29 y 30 de noviembre del mismo año, por lo que no cabe sino imponer la medida de destitución, acorde con lo establecido en el artículo 125, inciso segundo, letra f), de la ley N° 18.834, a menos que, de acuerdo a lo anotado precedentemente, concurra a su respecto alguna circunstancia que permita atenuar su responsabilidad y aplicar una sanción diversa, la que debe constar en el proceso y consignarse obligatoriamente en la resolución de término. En consecuencia, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución, a fin de que dicha superioridad subsane las observaciones indicadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República