Dictamen CGR

Dictamen N° 50606/2012

2012-08-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventual prescripción de multas cursadas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)
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N° 50.606 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Gómez Peña, en representación de la empresa MBS Chile S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la eventual prescripción de las multas que le aplicó a su representada la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante resolución exenta N° 4.012, de 2011, por incumplimiento de las exigencias determinadas por las variables definidas en el Sistema de Control, Aseguramiento y Gestión de la Calidad contempladas en las bases de la licitación y en el respectivo contrato. Alega el recurrente, que la prescripción de las multas cursadas por la JUNAEB se basa en que han transcurrido más de seis meses entre el momento en que se produjo la infracción que les dio origen y su cobro efectivo, ya que al no existir una norma especial al respecto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es preciso aplicar en la especie las normas generales, razón por la cual dichas infracciones deben ser consideradas como faltas y, por ende, su prescripción se rige, según su criterio, por los artículos 94 y 95 del Código Penal. Requerido informe sobre la materia, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante oficio N° 125, del año en curso, manifiesta que cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales podrá ser objeto de sanciones de carácter civil, que en el caso particular del recurrente, se traducen en multas y que, por lo tanto, las infracciones al contrato en ningún caso pueden derivar en sanciones de carácter penal o administrativo, que son propias del Derecho Público. Lo anterior, a juicio de la JUNAEB, porque si bien la potestad sancionadora de la Administración forma parte del denominado "ius puniendi" del Estado, como señala MBS Chile S.A. en su presentación, no es menos cierto que la sanción administrativa es independiente de la sanción penal, por lo que debe hacerse una aplicación matizada de los principios del Derecho Penal en relación con una eventual sanción administrativa, no siendo razonable en todo caso aplicar en la especie el plazo de prescripción de las faltas, ya que la sanción penal presenta características especiales, como la imposibilidad de afectar a las personas jurídicas, salvo en los casos excepcionales de la ley N° 20.393. Al respecto, es importante señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, tanto las multas como la forma de aplicarlas, fueron establecidas en las bases administrativas de la licitación pública N° 22, de 2006, en virtud de las cuales ese servicio celebró el contrato con la empresa recurrente. Sobre la materia, debe establecerse que la aplicación de las multas estipuladas en los contratos por incumplimiento de las obligaciones de las partes, no constituye una manifestación de la potestad sancionadora del Estado, sino que corresponde a la mera ejecución de las estipulaciones de tales acuerdos de voluntad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 8.297 y 21.035, ambos de 2012). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la prescripción de la multa estipulada en las bases de la licitación y en el contrato de prestación de servicios de entrega de raciones alimenticias del Programa de Alimentación Escolar, celebrado entre la JUNAEB y la empresa MBS Chile S.A. , le son aplicables las disposiciones del Título XLII "De la Prescripción", del Libro Cuarto "De las Obligaciones en General y de los Contratos", del Código Civil. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

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