Dictamen CGR

Dictamen N° 21035/2012

2012-04-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro de boletas de garantía y aplicación de multas en contratos suscritos por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros
Aplicado por
Dictamen N° 28516/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 96251/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1765/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65791/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65788/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30003/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65446/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34523/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20033/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4508/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73867/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50606/2012
Aplica dictámenes

N° 21.035 Fecha: 12-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Augusto Sebeckis Arce, en representación de Almacenes Comerciales CLK S.A., manifestando que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros ha puesto término anticipado a los contratos que indica, procediendo al cobro de las respectivas boletas de garantía de fiel cumplimiento y de las multas por la no entrega de los bienes adquiridos, solicitando se dejen sin efecto estas últimas, pues a su juicio dicha circunstancia constituiría una doble sanción y un enriquecimiento ilícito. Requerido su informe, la Secretaría General de Carabineros expone, en lo que interesa, que el cobro de la boleta de garantía no limita ni restringe la facultad que posee la autoridad de resarcirse de los perjuicios derivados, exclusivamente, del atraso, por lo que frente a la no entrega de los bienes resulta procedente la aplicación de multas -las que han sido reguladas en forma expresa en las bases de los procesos de licitación y en el contrato- y además, la ejecución de la garantía respectiva. Sobre el particular, se advierte que las contrataciones en que se adoptaron las medidas que se impugnan se suscribieron previa licitación pública, cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante las resoluciones exentas N os 965, 973, 1.010 y 1.020, todas de 2010, de esa Dirección. El numeral 4.6 de los referidos pliegos de condiciones previene que la garantía de que se trata tiene como finalidad “garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, lo que se reitera en los contratos respectivos y guarda armonía con lo previsto en el artículo 72 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en orden a que la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni de acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato. Por su parte, las bases aludidas regulan la aplicación de multas en su numeral 4.11 -disposiciones que son recogidas en los contratos-, estableciendo que si el proveedor no entrega las especies dentro de los plazos estipulados estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, aplicando progresivamente cada uno de los tramos que se indican en las tablas que en dichos acápites se contienen. Luego, el inciso cuarto del mismo punto 4.11, establece que “Transcurrido el plazo de 60 días de atraso, la Institución podrá dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan”. Más adelante, en su inciso final, agrega que “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Dirección podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal y hacer efectivas las garantías para asegurar el pago de las multas por los conceptos indicados en este punto”. A su vez, el párrafo final del numeral 4.13 de las bases administrativas -reiterado en los mencionados convenios-, señala que el término anticipado del contrato no obsta a que Carabineros proceda a cobrar el documento bancario de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e inicie las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal invocada sea imputable al contratante. Como puede advertirse, tanto los pliegos de condiciones aludidos como los contratos han regulado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, contemplando que su ejecución procede cuando se han incumplido las obligaciones contractuales, dentro de las cuales se encuentra la entrega en tiempo y forma de las especies que se adquieren. En cuanto a las multas consultadas, cabe precisar que el fundamento que las origina es un incumplimiento contractual y no una infracción, por lo que no revisten la naturaleza de una sanción administrativa. Más bien se trata de una consecuencia jurídica de una situación expresamente prevista en las bases y en el contrato, que no implica el ejercicio del ius puniendi o potestad sancionatoria del Estado. De lo anterior se desprende que los fundamentos de dichas medidas son distintos e independientes entre sí, pudiendo perfectamente aplicarse multas sin necesidad de poner término anticipado al contrato ni hacer efectiva la boleta de fiel cumplimiento, así como también puede ponerse término anticipado de un contrato por alguna causa no imputable al proveedor y, en consecuencia, sin aplicar las multas ni hacer efectiva la garantía antedicha (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 65.248, de 2011 y 8.297, de 2012). Pues bien, en el caso en estudio se configuran los supuestos que fundamentan tanto la aplicación de multas -pues los bienes no se entregaron dentro de los plazos acordados-, como también el cobro de la garantía de fiel cumplimiento -toda vez que se puso término anticipado a los contratos por causa imputable al proveedor-, medidas cuya aplicación conjunta se contemplan expresamente en las bases administrativas y en el contrato suscrito por la recurrente, por lo que cabe desestimar las alegaciones presentadas por la peticionaria (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 65.248, de 2011 y 8.297, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 65248/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8297/2012
Aplica dictámenes