Dictamen CGR

Dictamen N° 62215/2009

2009-11-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre compatibilidad del bono contemplado en la ley 20305 con la indemnización establecida en la ley 19813
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N° 62.215 Fecha: 9-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Isabel López Lagos y María Angélica Rojas Ayala, representadas por doña María Viviana Yáñez Delgado, y, en presentación separada, doña María Elena Sánchez Carrasco, ex funcionarias de la Municipalidad de Independencia, regidas por la ley Nº 19.378 -que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, para solicitar un pronunciamiento que determine si la indemnización por retiro voluntario contemplada en la ley Nº 19.813, que ya percibieron, es compatible con el bono establecido en la ley Nº 20.305. Requerido su informe, la citada entidad edilicia ha manifestado que ambos beneficios son incompatibles entre sí, atendido lo dispuesto en la circular Nº 05, de 2009, de la Dirección de Presupuestos, en la que se adjunta un manual para la implementación de ese texto legal. Al respecto, cabe expresar que la ley Nº 20.305 que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $50.000 mensuales, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo 5°, que “El bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal. El derecho a impetrar o percibir el bono se extingue con el fallecimiento del beneficiario.”. Por su parte, el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.813, que establece que los funcionarios regidos por la ley Nº 19.378 tendrán derecho a percibir una indemnización por retiro voluntario bajo las condiciones y por el monto que indica, dispone en su inciso tercero que “Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con cualquiera otra indemnización que pudiera corresponderle al funcionario por término de la relación laboral.”. De la preceptiva anotada se desprende que el referido bono no constituye indemnización para ningún efecto legal, de modo que no puede entenderse que sea incompatible con el señalado beneficio indemnizatorio de la ley Nº 19.813. A mayor abundamiento, es necesario agregar que las incompatibilidades constituyen, en general, limitaciones de carácter excepcional, por lo que las normas que las establecen sólo deben aplicarse a los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico que las instituye, desde el momento que se trata de preceptos de derecho estricto, y no pueden hacerse extensivos a otras situaciones, sea por similitud o analogía, conforme al principio de la interpretación restrictiva de las disposiciones de esa naturaleza, aceptado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en su dictamen Nº 45.770, de 2005. Finalmente, es útil hacer presente que el aludido manual para la implementación de la ley 20.305, no establece ninguna incompatibilidad entre los señalados beneficios, y sólo se limita a efectuar una enumeración meramente ejemplar sobre indemnizaciones con las cuales el bono que ese texto legal contempla es compatible. En consecuencia, los ex funcionarios municipales, regidos por la ley Nº 19.378, acogidos a la indemnización por retiro voluntario de la ley Nº 19.813, se encuentran habilitados para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, en la medida que, por cierto, cumplan con los demás requisitos indicados al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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