Dictamen N° 78001/2013
N° 78.001 Fecha: 28-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Sergio Vidal Tobar, exfuncionario de la Armada, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la sanción de licenciamiento del servicio que le fuera impuesta, la que en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que no se le habría permitido recurrir ante el Ministro de Defensa Nacional para impugnar la aludida medida expulsiva, cumple con hacer presente, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 47.907, de 2007, de este Organismo de Control, que el mando superior de cada institución de las Fuerzas Armadas es ejercido por su respectivo Comandante en Jefe, de manera que la posibilidad de reclamar de las decisiones emitidas por autoridades inferiores a dicho jefe, alcanza, como máximo, hasta este último, como ocurrió en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 108, de 2012, del Director General del Personal, se sancionó al interesado con el licenciamiento del servicio, y posteriormente, a través de la resolución N° 2.486, de esa misma anualidad, el Comandante en Jefe rechazó la petición del afectado para que se dejara sin efecto el referido castigo, por lo que, y en armonía con lo expresado anteriormente, se debe indicar que no fue procedente el recurso a que alude el señor Vidal Tobar ante dicho Ministro. A continuación, en lo que atañe a la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, cabe anotar, de conformidad con el criterio contenido en los oficios N os 59.462 y 81.135, ambos de 2011, de este origen, entre otros, que la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar a una medida expulsiva, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, pudiendo esta Contraloría General objetar la determinación adoptada si en el examen del expediente se observa alguna infracción al debido proceso, o bien, una decisión arbitraria, lo que no sucedió en el caso en estudio. Lo anterior, considerando que, según se acreditó en el respectivo proceso disciplinario, el inculpado ingresó, a cambio de una suma de dinero, datos de terceros en el sistema computacional de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante con la finalidad de que aquéllos obtuviesen matrículas de buzo y de patrón de nave menor, sin reunir los requisitos necesarios para ello, conducta que fue calificada por la autoridad pertinente como una grave infracción a la disciplina que justificó la aplicación del licenciamiento. Finalmente, en lo concerniente a que no se habrían apreciado las circunstancias atenuantes que le favorecerían, es menester indicar que la superioridad de esa institución castrense, al decidir imponer una determinada sanción, no se encuentra obligada a ponderar, para rebajarla, la eventual buena conducta anterior del inculpado. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del servicio aplicado al señor Enrique Sergio Vidal Tobar, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Armada y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante