Dictamen N° 78652/2016
N° 78.652 Fecha: 26-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Leslie Carol Barrera Pontigo, exfuncionaria del Ejército, exponiendo una serie de situaciones, en su opinión irregulares, que se relacionan con su alejamiento de esa institución. En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que el cese de la peticionaria se produjo porque ella presentó la dimisión voluntaria a su empleo. Al respecto, en cuanto a su disconformidad con el hecho de que se señalara -sin especificar en qué documento-, que su alejamiento se debió a razones personales, cabe anotar, por una parte, que de los antecedentes examinados, consta que la señora Barrera Pontigo presentó dos renuncias, en una de ellas indicando motivos particulares y en la otra aduciendo malos tratos laborales, y por otra, que con independencia de cuál sea la justificación esgrimida para dimitir, ello no altera la circunstancia de que, en la especie, operó la causal de retiro temporal contemplada en el artículo 58 de la ley N° 18.948, esto es, la aceptación de la renuncia, considerando, además, según el criterio contenido en el dictamen N° 19.049, de 1992, de esta procedencia, que no existe una norma legal que obligue a la autoridad a mencionar las razones por las que un funcionario opta por dejar voluntariamente su empleo. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que dice relación con el supuesto acoso laboral que sostiene haber sufrido, cumple con manifestar, por un lado, que la recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de lo alegado y, por otro, que acorde con lo expresado en los dictámenes N os 22.536, de 2013 y 50.402, de 2014, de este origen, compete a la jefatura de esa entidad castrense, dotada de la potestad disciplinaria, ponderar si los sucesos denunciados -que no se detallan-, son susceptibles de ser castigados, caso en el cual dispondrá la instrucción de una investigación. A su turno, en lo que atañe al ilícito penal que plantea se habría configurado, es necesario indicar, con arreglo a lo concluido en el dictamen N° 66.087, de 2015, de esta procedencia, que el reclamo en análisis no es la instancia idónea para ello, lo que no obsta a que de contar con antecedentes que fundamenten su aseveración, realice la denuncia por el delito que afirma se cometió. Finalmente, en lo concerniente a su solicitud de que se le conceda una inutilidad por las dolencias que padece, cabe consignar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de invalidez que pudiera afectarles, será efectuado por la pertinente Comisión de Sanidad, sin que a este Organismo Fiscalizador le competa revisar los datos clínicos que sustenten el pronunciamiento emitido por ese cuerpo colegiado, dado su carácter especializado y técnico, como se expuso en los dictámenes N os 80.777, de 2011 y 41.214, de 2015, de este origen. Ahora bien, se debe manifestar que en la documentación acompañada por el Ejército, en la especie, el informe N° 242, de 4 de mayo de 2016, de su Comisión de Sanidad, se advierte que esta se pronunció sobre la condición de salud de la señora Barrera Pontigo, señalando expresamente que no le corresponde ninguna inutilidad, por lo que se concluye que carece del derecho que pretende. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado