Dictamen N° 8485/2016
N° 8.485 Fecha: 02-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Valenzuela Goudie, en representación de Fedir Sociedad Anónima, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la fórmula incluida por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en las tres últimas bases que regularon las licitaciones efectuadas en el marco del programa de alimentación escolar y de párvulos, correspondientes a los años 2014 y anteriores para los efectos de determinar el volumen máximo de raciones a adjudicar por oferente. Expone que por esa vía esa repartición pública habría efectuado una diferenciación arbitraria entre quienes actualmente le proveen ese servicio y aquellos que han prestado el mismo para otros clientes nacionales o extranjeros, lo que importaría una vulneración de los principios de libre concurrencia, igualdad ante las bases y de libre competencia. Sobre el particular, debe considerarse que conforme con los artículos 6° de la ley N° 19.886 y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de dicho texto legal, las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, sin perjuicio que, como se dispone expresamente en su inciso final, en todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones . Asimismo, que el inciso tercero del artículo 10 de esa ley prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Por su parte el N° 7 del artículo 22 del singularizado reglamento previene que las bases deberán contener “Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación”. De las normas citadas se desprende que corresponde a la entidad licitante determinar los servicios que requiere contratar y las especificaciones técnicas de los mismos de acuerdo con sus necesidades como, asimismo, fijar los criterios a los que se ajustará la respectiva evaluación, que le permitan seleccionar la oferta más conveniente. En este caso, se advierte que en las bases administrativas aprobadas a través de la resolución N° 398, de 2015, de la referida junta, que rigen la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y de párvulos para el periodo comprendido entre el año 2015 y el mes de febrero del año 2018, no se incluyó la regulación que objeta el peticionario, por lo que en esta ocasión no se materializaron las vulneraciones a los principios a que alude el recurrente. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República