Dictamen CGR

Dictamen N° 66420/2009

2009-11-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social deberá otorgarle a ex funcionario municipal los beneficios previsionales que le correspondan, en el sistema de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, descontando de éstos las sumas que representen las diferencias de tasas, siendo el plazo para requerir su cobro de 5 años contados hacia atrás desde el cese de funciones
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N° 66.420 Fecha: 27-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Mario Parada García, ex funcionario de la Municipalidad de Longaví, para solicitar que se ordene a ese municipio pagar al Instituto de Previsión Social las diferencias de tasa de cotización originadas por haberse enterado, erróneamente, sus imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social y no en la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, como correspondía, o, en su defecto, requiere una aclaración sobre el espacio de tiempo por el que debería devolver la suma adeudada. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone que las cotizaciones a que se refiere -previsionales y de seguridad social- deberán ser deducidas por el empleador de las remuneraciones del trabajador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322. A su vez, el N° 1 del artículo 2° de este último texto legal encomienda al Jefe Superior de la respectiva institución previsional determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente. Por su parte, el artículo 3° de la citada ley N° 17.322, establece, en lo que interesa, que las cotizaciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que, a través del dictamen N° 30.578, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, se concluyó, en lo que interesa, que aquellas municipalidades que enteraron las cotizaciones de sus empleados en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, en virtud de la interpretación que ellas mismas dieron a las normas aplicables, situación que sólo vino a ser clarificada por el dictamen N° 6.715, de 2006, y sus posteriores aplicaciones, cumplieron con su obligación legal de descontar y enterar las imposiciones de aquéllos, con la salvedad que tal integro no fue realizado en el régimen previsional que legalmente les correspondía. Agrega, el aludido pronunciamiento, que tal consideración, unida al hecho que a los servidores cuyas cotizaciones se traspasan al régimen previsional de los empleados municipales, se les han efectuado descuentos para pensión por un monto menor al establecido en el inciso primero del artículo 1° del aludido decreto ley N° 3.501, de 1980, percibiendo una remuneración mayor a la que tenían derecho, permite deducir que la referida diferencia de tasa impositiva es de cargo de estas personas, puesto que, de lo contrario, se produciría a su respecto un enriquecimiento sin causa. Por otra parte, en lo relativo a la fecha desde la cual es exigible la devolución de las diferencias percibidas indebidamente, cabe manifestar que el plazo para requerir su cobro es el de 5 años contados hacia atrás desde el cese de funciones, atendido que, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N os 1.347, de 1993, y 17.134, de 2004, el derecho del Fisco a requerir la restitución de cantidades percibidas erróneamente, a falta de norma especial sobre la materia, se rige por las normas de prescripción del Código Civil. En consecuencia, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá otorgarle al señor Parada García los beneficios previsionales que en derecho le correspondan, en el sistema de la antigua Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República, sin perjuicio de lo cual tendrá que descontar de éstos, las sumas que representen las referidas diferencias de tasas, con la salvedad indicada en el párrafo precedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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