Dictamen N° 30331/2009
N° 30.331 Fecha: 10-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Leyton Sepúlveda, docente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho apercibir el aguinaldo de Navidad y el bono especial de los artículos 2° y 25 de la ley N° 20.313, debido a que hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones desde el 1 ° de octubre de 2008 al 28 de febrero de 2009. Requerido su informe, la Municipalidad de Huechuraba mediante el ordinario N° 1.201/51, de 2009, remitió el informe emitido por el Director de la Asesoría Jurídica, el cual señala que el peticionario no tiene derecho a los beneficios que reclama, por cuanto al encontrarse gozando de un permiso sin goce de remuneraciones, no percibió estipendios durante el mes de noviembre de 2008, requisito fundamental, exigido por el legislador para concederlos. Sobre el particular, cabe señalar -en lo que interesa- que el artículo 2°, en relación con el artículo 3° de la ley N° 20.313, conceden, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata, de los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, cuyo monto será de $35.672.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $476.325.- y de $18.927.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Por su parte, el artículo 25 del citado texto legal, concedió, por una sola vez, a los trabajadores de que se trata, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000. para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000. para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley, esto es, aquélla de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Ahora bien, menester es hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.908, de 2005, ha sostenido que los funcionarios. públicos que hacen uso de permisos sin goce de remuneraciones durante todo el tiempo que duren éstos, mantienen dicha condición, puesto que se encuentran ejerciendo un derecho estatutario propio de tal calidad, de manera que están facultados para percibir aquellos beneficios no remuneratorios que les conceda la ley. Siendo ello así, dable es precisar que el concepto de remuneraciones permanentes comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, excluidos los beneficios de carácter eventual o accidental. En este contexto, atendida la circunstancia de que el aguinaldo de Navidad y el bono especial son beneficios de carácter eventual y, por lo mismo, excluidos del carácter de habitualidad y permanencia propios de una remuneración, no cabe sino concluir que pueden ser percibidos por el funcionario que hace uso de un permiso sin goce de remuneraciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que al señor Jorge Leyton Sepúlveda, en la medida que reúna las demás exigencias legales para ello, le asiste el derecho a percibir el aguinaldo de Navidad y el bono respectivo, por lo que corresponde que la Municipalidad de Huechuraba verifique tal circunstancia y, en su caso, regularice la situación del peticionario.