Dictamen N° 376025/2023
N° E376025 Fecha: 2-VIII-2023 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Estadio Techado Parque O’Higgins”, en cuanto entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos cuarto a séptimo y undécimo, esto es, “atendidas las razones de interés público basadas en la necesidad de establecer un procedimiento que no afecte la operación de la obra…, de modo de asegurar la continuidad entre el contrato de concesión vigente y la entrada en vigencia de una nueva concesión…”, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N°900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto -aludido en el considerando cuarto ya citado-, en su inciso tercero, previene que, “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas juntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto y, tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes Nos 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, E192775, E258707 y E284135, todos de 2022, y E338143, del presente año, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República