Dictamen CGR

Dictamen N° 51640/2014

2014-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se acoge reclamo sobre proceso evaluatorio de funcionaria regida por la ley N° 19.378, por no encontrarse fundado el acuerdo adoptado por la comisión de calificación
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N° 51.640 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catalina Saavedra Jaureguiberry, servidora del Centro de Salud Familiar Mario Salcedo, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, en contra de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2012-2013, al término del cual quedó ubicada en lista 1, con 80.15 puntos, por cuanto no se le dieron a conocer los fundamentos considerados para ello. Asimismo, señala que el procedimiento calificatorio se desarrolló fuera de los plazos correspondientes, y que no fue notificada de su última precalificación. Requerido al efecto, el aludido órgano comunal remitió la documentación solicitada por esta Entidad Fiscalizadora, a fin de resolver la presentación en examen, sin perjuicio de negar las aseveraciones que respecto del proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, ha realizado la interesada. Sobre el particular, el artículo 62, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prevé en lo pertinente, que “Los acuerdos de la Comisión deberán ser siempre fundados y se anotarán en las actas de calificaciones que se extenderán al efecto”. Al respecto, es útil señalar que mediante el dictamen N° 45.254, de 2012, entre otros, esta Contraloría General ha precisado que la exigencia de fundamentación significa que la comisión de calificación se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias concretas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada evaluación, antecedentes que por sí solos deben conducir al resultado de la misma, de modo tal que permita al empleado, por una parte, interponer el correspondiente recurso de apelación ante el alcalde, y por otra, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente de la precalificación de la recurrente; la hoja de calificación; y, del acta del acuerdo adoptado por la pertinente comisión, aparece que esta modificó la evaluación realizada por su jefe directo, sin expresar las razones consideradas para adoptar tal decisión. En consecuencia, procede acoger el reclamo en estudio, por lo que la Municipalidad de El Bosque deberá retrotraer el proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013 -en lo que respecta a la señora Catalina Saavedra Jaureguiberry-, al estado en que la comisión de calificación adopte un nuevo acuerdo, debidamente fundado, y con su mérito afinar el procedimiento de que se trata, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Con todo, se ha estimado menester aclarar a la recurrente, que la falta de notificación de las precalificaciones no invalida el respectivo proceso, por cuanto no existe norma legal alguna que contemple dicho trámite; como tampoco la tardanza con que aquel se pudiese desarrollar, atendido que los plazos para la Administración no son fatales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.132 y 19.399, ambos de 2013). Transcríbase a doña Catalina Saavedra Jaureguiberry y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la

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