Dictamen CGR

Dictamen N° 59311/2012

2012-09-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre demora en la tramitación de procedimiento disciplinario que indica
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N° 59.311 Fecha: 26-IX-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Richard Flores Torres y Salvador Bernal Durán, exfuncionarios de la Municipalidad de Peñalolén, solicitando a este Ente Fiscalizador instruir una investigación sumaria en contra de esa corporación edilicia, con el objeto de indagar las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la demora del procedimiento disciplinario incoado por decreto N° 2.170, de 2009, ordenado reabrir por el dictamen N° 73.364, de 2011, de este origen. Requerido informe, el citado municipio ha manifestado, a través del oficio N° 1400/36, de 2012 -cuya fotocopia se remite para el conocimiento de los recurrentes-, las razones que han influido para no haber obrado con la celeridad que los peticionarios reclaman. Sobre el particular, cumple con informar que con fecha 21 de agosto de 2012, ha sido remitido para el trámite de registro a esta Entidad de Control el decreto alcaldicio N° 93, de esa anualidad, mediante el cual se puso término al sumario administrativo en comento. Ahora bien, en lo que concierne a la excesiva demora del procedimiento en análisis, es menester informar que tal dilación no constituye un vicio que afecte la validez del respectivo sumario, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al fiscal instructor y a la Unidad Jurídica de velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.330 y 49.744, ambos de 2012. En consecuencia, corresponde que el referido municipio determine la procedencia de indagar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los servidores que hayan participado en el retraso aludido, en conformidad con lo establecido en los artículos 141 de la anotada ley N° 18.883 y 28 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en dictamen N° 26.004, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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