Dictamen CGR

Dictamen N° 25318/2018

2018-10-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio Nº 4.957, de 2018, de la Contraloría Regional de La Araucanía, acerca de la aprobación del Plan Regulador Comunal de Lumaco, localidades de Lumaco y Capitán Pastene
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N° 25.318 Fecha: 09-X-2018 Mediante el oficio de la suma, esa Contraloría Regional ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 99, de 2018, del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga el Plan Regulador Comunal de Lumaco, localidades de Lumaco y Capitán Pastene. Al respecto, cumple con hacer presente que mediante los oficios N°s 3.725, de 2009 y 2.826, de 2015, de la anotada Sede Regional, y en atención a las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 47.952, de 2009 y 32.310, de 2015, se representaron correspondientemente las resoluciones N°s 68, de 2009, y 19, de 2015, del singularizado Gobierno Regional que sancionaban la misma materia. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, cabe manifestar que subsiste lo objetado en el N° 1 del citado pronunciamiento N° 2.826, de 2015, en orden a que en los cuadros del límite urbano del artículo 2° de la Ordenanza Local (OL), en la descripción del punto 4 y del tramo 3-4, se alude a la línea paralela a 125 metros al sur del eje de la calzada de Calle Anadela, en el tramo que indica, debiendo referirse a la proyección de este eje o de la respectiva línea paralela, siendo del caso reiterar que tal definición ha de efectuarse en relación a un tramo de esa arteria, habida cuenta de que su eje es irregular. Luego, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron efectuadas para subsanar las observaciones al instrumento de planificación en estudio: 1. En los referidos cuadros del artículo 2° de la OL, en la descripción del tramo 9-10, se omite detallar la información que permita proyectarlo, limitándose a señalar que corresponde a una línea que une los puntos que se indican; el tramo 13-14 se define como “paralelo” a Circunvalación dirección Oriente/Poniente, mientras que en el plano correspondiente ese tramo no es paralelo a aquella calle; el punto 17 se define en función de una línea paralela ubicada a “355,60” metros al oriente del eje de calzada de Manuel Rodríguez, en circunstancias que en el concerniente plano esa dimensión se indica de “348” metros; el punto 18 y el tramo 17-18 se describen en función de una línea paralela ubicada a 355,00 metros al oriente del eje de la calzada de Manuel Rodríguez, cota que se omite graficar en el plano atingente; y en la definición del punto 19 se alude a la línea paralela a 84,00 metros al norte del eje de la calzada de Costanera Estero Pidenco, en el tramo que se especifica, debiendo referirse a la proyección de este eje o de la respectiva línea paralela. 2. En el artículo 3° de la OL, en los cuadros relativos a la vialidad estructurante, es dable hacer presente que la “Prolongación Costanera Estero Pidenco” -de la localidad de Capitán Pastene- se describe como proyectada de 20 metros en toda su extensión, mientras que en el plano correspondiente, en el extremo de esta vía que interseca con “Prolong. Circunvalación”, se dibuja una rotonda proyectada con un diámetro superior a esta medida. 3. En el artículo 6° de la OL, en los cuadros pertinentes a las zonas Z-RM, Z-RM1, Z-RM2, Z-RMC, Z-AV, Z-AP, Z-AR1, Z-AR2 y Z-AR3, el coeficiente de ocupación de suelo de “0,1” asignado al uso de suelo área verde, se aparta del artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que regula ese uso de suelo. Lo propio se observa en el artículo 8°, en cuanto a la regulación del “Uso de suelo Área Verde”, para los inmuebles de conservación histórica (aplica los dictámenes N° 14.937 y 18.744, ambos de 2018, de esta Contraloría General). A su vez, en el citado artículo 6°, en todos los cuadros se incluye la norma "Superficie predial mínima", en circunstancias que, según su contenido, debe referirse a "Superficie de subdivisión predial mínima". Lo mismo acontece en el artículo 8°, en cuanto a la regulación de los inmuebles de conservación histórica (aplica el dictamen N° 499, de 2018, de esta Sede de Control). 4. En el artículo 7° de la OL, no se advierte el motivo por el cual las normas urbanísticas aplicables a las áreas de riesgo Z-AR1 y Z-AR2 -que se fijan para regir una vez que se cumpla con las exigencias consignadas en el artículo 2.1.17. de la OGUC-, difieren de las ya previstas para las zonas sobre las cuales están superpuestas Z-AV, Z-ED, Z-RM, Z-RM1 y Z-RM2 que se dibujan en los planos atingentes. 5. En el plano PRCL-09207.10-01, relativo a la localidad de Capitán Pastene, el monumento nacional “Casa Salvestrini” se reconoce como una edificación que ocupa parte de un lote. Sin embargo, en el decreto N° 298, de 2009, del Ministerio de Educación -que declara a ese inmueble en dicha categoría- se indica que el área protegida corresponde al polígono que indica. Asimismo, en dicho plano se identifica el inmueble de conservación histórica N° 6 “Iglesia San Francisco Neri y Casa Parroquial” como un solo edificio, lo que no se condice con el plano de ubicación de la respectiva ficha, incluida en el documento “Anexos Inmuebles de Conservación Histórica y Monumento Histórico”, según el cual se trataría de dos edificaciones. 6. En la enunciada resolución N° 99, no consta la firma del presidente del pertinente consejo regional, acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la ley N° 19.175, que previene, en lo que interesa, que a dicha autoridad le cabe suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en esa letra con la excepción que señala (aplica los dictámenes N°s 30.349, de 2016 y 18.489, de 2017, de este origen). 7. No se advierte el sustento normativo por el cual, en el resuelvo N° 3 de la resolución en estudio, se aprueba el respectivo informe de evaluación ambiental estratégica. 8. En lo meramente formal, es del caso expresar que en el visto N° 10, se anota “Oficio Ord. N° 2486, de fecha 24.07.2014”, en circunstancias que aquel acto es del año 2013. Lo propio acontece en el visto N° 22, ya que aquel documento es de “27” de febrero de 2018 y no de la fecha que ahí se consigna. A su vez, es dable observar que en el cuadro de vialidad estructurante del artículo 3° de la OL, en la descripción del “Pasaje Sin Nombre 1” -de la localidad de Lumaco- se señala que el ancho mínimo entre líneas oficiales existente es “V*” omitiendo indicar el significado de esa expresión, y en el cuadro de estacionamientos del artículo 4° de la OL, en la dotación mínima de estacionamientos del equipamiento comercial “centros de distribución agropecuario y pesquero” no se antepone el vocablo “superficie” en la expresión “total construida”. Por su parte, en el artículo 8° de la OL, se omite indicar que el decreto N° 298, de 2009, que declara monumento nacional al inmueble que ahí se señala, es del Ministerio de Educación. Por último, es preciso hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá enviar a este Organismo Fiscalizador solo una versión original de los planos -adjuntando las atingentes copias-, y no seis como aconteció en la especie (aplica los dictámenes N°s 74.263, de 2016 y 13. 254, de 2018, de esta Contraloría General). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 99, de 2018, del Gobierno Regional de La Araucanía -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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