Dictamen CGR

Dictamen N° 46746/2013

2013-07-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 3, de 2013, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile que aplica medida de destitución, y desestima reclamo de la afectada
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N° 46.746 Fecha: 24-VII-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 3, de 2013, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Paola Birkner Sánchez. Por su parte, la afectada ha recurrido ante esta Entidad de Fiscalización, señalando, en síntesis, que dicha sanción es desproporcionada, pues su conducta anterior es intachable. Al respecto, cabe recordar que a fojas 74 de autos, se acusa a la citada funcionaria de haber adulterado liquidaciones de sueldo a fin de acceder a un préstamo en el Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de Chile, vulnerando así el principio de probidad administrativa. En su defensa, la inculpada manifiesta que efectivamente incurrió en la conducta que se le atribuye, pero que nunca llegó a obtener el mencionado préstamo y que su actuación se debió a la mala situación económica de su familia. En primer término, se debe indicar que la recurrente no aporta elementos que puedan determinar una decisión diversa a la adoptada por el servicio, ni arguye la existencia de vicios en el procedimiento. Asimismo, es posible verificar que en su impugnación alude al hecho de que su actuación no produjo perjuicio económico al servicio, lo que en armonía con lo señalado en el dictamen N° 9.042, de 1999, de este origen, no es óbice para la aplicación de una sanción si se encuentra acreditada la conducta, tal como sucedió en este caso. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, es menester señalar que el artículo 125 de la ley N° 18.834, prevé que la medida de destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, lo que establece un mandato genérico que permite aplicar dicho castigo por cualquier infracción que cumpla con la anotada circunstancia. En este contexto, y de acuerdo al dictamen N° 9.274, de 2012, entre otros, de este Organismo de Control, es dable concluir que corresponde a la autoridad administrativa la calificación de las irregularidades como una grave infracción a la probidad, del modo en que ha acontecido en la especie, determinación que, según se aprecia de los antecedentes del sumario en análisis, carece de arbitrariedad y se ajusta a la preceptiva y a la jurisprudencia vigentes sobre la materia. Sin perjuicio de lo anotado, se debe hacer presente, además, que se encuentra debidamente acreditada la falta que se le imputa a la señora Birkner Sánchez por lo que procede rechazar su reclamo y dar curso a la citada resolución N° 3, de 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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