Dictamen CGR

Dictamen N° 67882/2010

2010-11-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de beneficios previstos en las leyes 20313 y 20403 a personal municipal regido por el Código del Trabajo
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N° 67.882 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Luque Muñoz, ex funcionaria contratada a plazo fijo de la Municipalidad de Huechuraba, requiriendo el pago de los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al año 2009 y, además, el bono previsto en el artículo 25 de la ley N° 20.403, que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que señala y Concede otros Beneficios que indica. Solicitado el informe respectivo, ese municipio lo emitió mediante el oficio N° 201/29, al cual se adjunta el oficio N° 130, ambos de 2010, del Jefe de Personal de los Departamentos de Salud y Educación, en el que se señala que el aguinaldo de Navidad y el bono del artículo 25 de la ley N° 20.403, habrían sido, a esta data, enterados a la ex servidora, sin hacer mención alguna al aguinaldo de Fiestas Patrias. Sobre el particular, es posible constatar que la recurrente fue contratada por la Municipalidad de Huechuraba a través del decreto N° 500, de 2009, por el período que media entre el 7 de agosto y el 31 de diciembre de ese año, sujeta a la normativa del Código del Trabajo, para cumplir labores en un establecimiento educacional dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal, con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, que Establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial. De este modo, resulta procedente que se pague a la interesada el aguinaldo de Navidad y el bono especial no imponible, en atención a que de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 25 de la referida ley N° 20.403, respectivamente, tales beneficios pecuniarios favorecen a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan dicha calidad, respecto del primero, a la fecha de publicación de esa ley -30 de noviembre de 2009-, y, en cuanto al segundo, a la época de pago del mismo -diciembre de 2009-, condiciones que cumple la señora Luque Muñoz (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.464, de 2008, y 16.295, de 2010). Enseguida, en lo que concierne al aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente al año 2009, debe informarse que el artículo 8°, de la ley N° 20.313, en relación con el artículo 3° del mismo texto legal, previene que se concede a los trabajadores que al 31 de agosto de dicho año se desempeñen, entre otras entidades, en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades. En este aspecto, como se ha precisado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 49.261, de 2008 -emitido con ocasión de una norma similar al mencionado artículo 8°, contenida en la ley N° 20.233-, considerando que la disposición utiliza la expresión “trabajadores” en términos generales, sin distinguir el régimen legal estatutario que los rige, debe concluirse que tienen derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias los servidores contratados según las normas del Código del Trabajo, que se desempeñen en dependencias del Departamento de Administración de Educación Municipal, como sucede con la peticionaria, por lo que esa entidad edilicia debe pagarle, a la brevedad, tal beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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