Dictamen CGR

Dictamen N° 10684/2012

2012-02-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite informe a la Contraloría Regional de La Araucanía, sobre la resolución N° 1.561, de 2011, del Servicio de Salud Araucanía Sur
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N° 10.684 Fecha: 22-II-2012 Mediante su oficio N° 7.458, del año 2011, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido para su estudio la resolución N° 1.561, de 2011, del Servicio de Salud Araucanía Sur , que aprueba bases administrativas, anexos, planos y términos de referencia para la licitación pública del diseño del anteproyecto y desarrollo de los proyectos de arquitectura, ingeniería y especialidades concurrentes denominado "Normalización Hospital Villarrica". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas 1.- La configuración de un caso fortuito o fuerza mayor deberá estar dada por el cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 45 del Código Civil, y no en los términos señalados en el artículo 4 (aplica dictamen 71.807, de 2011). 2.- En relación al listado que contiene el artículo 5, deberá precisarse la normativa a la que se refiere. 3.- El artículo 14, en su letra c), establece que los oferentes deberán acreditar experiencia en proyección y desarrollo de a lo menos establecimientos de salud de igual complejidad o diseños de edificios públicos de una superficie mínima de 6.000 m 2 "según corresponda", sin precisar en que casos será necesario una u otra experiencia. Además, se observa que los proyectistas eléctrico y de sistemas de circulaciones verticales que serán evaluados según lo dispuesto en el punto 23.2.2, no fueron considerados como parte de los profesionales mínimos con que deberá contar el consultor en el citado artículo 14. Por otra parte, el plazo consignado para la recepción de las ofertas, tanto en el artículo 18, N° 2, como en el artículo 19, no se condice con el plazo mínimo que debe mediar entre ésta y la publicación, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aplicable en la especie. 4.- En el artículo 18, N° 1, letra B), a los anexos N°s 1A y 4, se les da una denominación distinta a los formatos que se adjuntan. 5.- Respecto a la contabilización del plazo de ejecución del proyecto, los artículos 21, primer párrafo, y 25, letra b, señalan que será desde la notificación de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato respectivo, no obstante que en el último párrafo del aludido artículo 21, se indica que será desde el día siguiente a la fecha de suscripción del acta a que alude. 6.- En el punto 23.2.2, se alude a un anexo 2B, el que se omitió acompañar. 7.- Sobre el punto 23.2.3, es dable objetar, atendida la amplitud de sus términos, la regulación del dolo que se contiene en su párrafo tercero, así como la improcedencia de establecer que se eliminará automáticamente a la empresa de futuras propuestas del servicio, pues importaría configurar una inhabilidad no contemplada en la ley. Además, el factor "Número de documentos solicitados en período de evaluación" deberá armonizarse con lo previsto en el artículo 40, inciso segundo, del precitado reglamento, en cuanto a que deberá restringirse a las certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre dicho plazo y el periodo de evaluación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.521, de 2010). 8.- Resulta necesario precisar que "la propuesta más ventajosa" y "propuesta cuya oferta satisfaga de mejor manera los intereses y necesidades de la institución", a que alude el citado punto 23.2.3, en su letra g) y en su último párrafo, serán las que obtengan el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación señalados en las bases. Ello, por cuanto conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del citado decreto N° 250, de 2004, la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases (aplica dictamen N° 68.618, de 2010). 9.- Cabe observar lo establecido en el artículo 24, en cuanto señala que el director del servicio podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieran los requisitos establecidos en las bases, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 del reglamento de la ley N° 19.886, la entidad licitante se encuentra en la obligación de rechazar las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases (aplica dictamen N° 31.763. de 2008). Además, es del caso señalar que la remisión a las especificaciones técnicas a que alude el citado artículo 24, debe efectuarse a los términos de referencia que se sancionan, ello sin perjuicio de que conforme al numeral 30 del artículo 2° del citado decreto N° 250, de 2004, éstos corresponden al pliego de condiciones que regula el proceso de trato o contratación directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones, lo que no se condice con el procedimiento de licitación pública de que se trata. 10.- En relación a la comunicación oficial a que se refiere el artículo 25, cabe hacer presente que es la notificación a través del Sistema de Información a que alude el artículo 6° del citado reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del mismo reglamento, conforme al cual las entidades Iicitantes deben publicar oportunamente en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. 11.- No obstante lo señalado en la letra d) del citado artículo 25, mientras el contratista adjudicado no subsane el incumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, no podrá contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público, año 2012. Enseguida, cabe observar que resulta improcedente el establecer que el adjudicatario no podrá participar en caso de llamarse a una nueva licitación si se da por terminado el respectivo contrato, pues importaría configurar una inhabilidad no contemplada en la ley. 12.- En relación a la letra d) del artículo 32, cabe señalar que no procede que se establezca que cualquier incumplimiento a las obligaciones del contrato pueda dar origen a su término anticipado, pues ello es impreciso y resulta contrario a la seguridad jurídica, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N°s 59.946 y 72.839, ambos de 2010. Además, cabe consignar que se omitió contemplar la letra a) en dicho artículo. 13.- Existe contradicción entre el artículo 21, que dispone que solo en casos muy justificados y aprobados por el servicio se podrá autorizar un aumento de plazo, y el artículo 48, que establece que para aumentar el plazo se deberá estar ante un caso fortuito o causa mayor. 14.- No se ha adjuntado la "Metodología de Corrección" a que alude el artículo 49 de las bases. 15.- En el artículo 50 se indica que las multas por atraso se aplicarán con posterioridad a la entrega de la obra, no obstante que el documento en examen versa sobre un estudio de diseño. 16.- Es del caso señalar que el consultor deberá asesorar al servicio en las respuestas a las consultas que formulen los proponentes durante la licitación a que se refiere, y no como se expresa en el artículo 53. 17.- En relación a lo indicado en el artículo 56 y en el anexo 7, referido al costo unitario de visitas a la obra, ese Servicio de Salud deberá determinar si ese costo se encuentra incorporado en el monto total ofertado por el contratista y, por consiguiente, si será objeto de evaluación (aplica dictamen 46.810, de 2011). 18.- No se indica el plazo que tiene la Comisión de Evaluación para realizar su labor, la cual, según lo previsto en el artículo 22, N° 3, del citado decreto N° 250, de 2004, debe estar contemplado en las bases de licitación. II. Anexos. 19.- En el anexo 7, se observa que su título "Carta Oferta", no se condice con su contenido ni con la denominación que recibe en el artículo 18, N° 1, letra C), "Visita a Obra". III. Términos de referencia. 20.- Los antecedentes a que se refieren los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de los términos de referencia en examen, deben remitirse conjuntamente con la resolución que se somete al examen de legalidad, conforme al artículo 6° de la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República. 21.- En lo meramente formal, deberá coordinarse el texto de los términos de referencia que se vienen sancionando, de manera que el orden numérico de su contenido sea correlativo. 22.- En cuanto al informe de mecánica de suelos, se debe precisar que éste deberá cumplir con la normativa sísmica vigente contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En otro orden de consideraciones, se advierte que en el N° 3 de los vistos del acto en examen, que el decreto N° 446, de 2011, que se cita, es del Ministerio de Hacienda, y no de la Cartera de Estado allí señalada. No se acompañan planos, no obstante que el resuelvo N° 1 del documento en examen los sanciona como parte de los antecedentes de licitación. Además, se observa que el acto en examen no consigna el resuelvo N° 2. Por otra parte, cabe señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Finalmente, cumple con advertir que la resolución de la especie se encuentra remitida en tres versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente (aplica dictamen N° 55.556, de 2011), sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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