Dictamen CGR

Dictamen N° 89628/2016

2016-12-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo interpuesto por exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse acreditada su responsabilidad en el hecho investigado
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N° 89.628 Fecha: 14-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Andrés Orellana Tapia, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida de baja por mala conducta que se le aplicó. Sobre el particular, se debe indicar que el sumario en examen se instruyó con el objeto de esclarecer la responsabilidad disciplinaria que afectaría al recurrente, en síntesis, como consecuencia de no dar cuenta a su jefe directo u otro empleado, ni adoptar el procedimiento de rigor, ante el hallazgo de droga, en dos oportunidades, sustancias que guardó en un casillero institucional y en un bolso personal que mantenía en su domicilio, respectivamente, siendo descubiertas por el Ministerio Público en el marco de una diligencia autorizada por el Tribunal de Garantía de Arica. En este contexto, cabe anotar que el referido castigo se le impuso por incurrir en las faltas contempladas en el artículo 6°, N° 1, letra g), N° 2, letra b) y N° 3, letra a), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina. A su turno, sobre la circunstancia de que, en su opinión, el comportamiento por el que se le aplicaría la baja por mala conducta no habría afectado el prestigio institucional, es menester expresar que tal sanción tuvo por fundamento el reproche que en el ámbito funcionario merecía el hecho investigado y acreditado en el sumario en comento, debiendo agregarse que es la jefatura con facultades disciplinarias a quien le compete resolver si el actuar indagado afectó o no el prestigio del servicio, conforme se desprende del criterio contenido en los dictámenes N os 32.739, de 2006 y 14.078, de 2016, de este origen, entre otros. Enseguida, en cuanto a que se revisen los hechos por los cuales se le impuso la aludida medida, cabe anotar que la ponderación de los acontecimientos por los que se resuelve instruir un procedimiento sumarial -que permite castigar al empleado que comete una falta administrativa-, es un aspecto que es apreciado por quien lo sustancia y por la autoridad que lo afina, según se sostuvo en los dictámenes N os 77.254, de 2013 y 86.615, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, entre otros. A continuación, en lo concerniente a que la prueba rendida no ha logrado demostrar los sucesos indagados más allá de toda duda razonable, es menester consignar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 63.909, de 2013, de este origen, que a esta Contraloría General si bien le corresponde amparar la normativa que asegure el respeto al debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio sobre la responsabilidad disciplinaria del funcionario, pudiendo representar lo realizado si se observa una irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no consta que haya ocurrido. Por otra parte, en lo relativo a que no se ponderaron las atenuantes que le favorecerían, cabe señalar, acorde con lo precisado en el dictamen N o 40.469, de 2015, de esta procedencia, entre otros, que las autoridades, al decidir aplicar una sanción, no se encuentran obligadas a considerarlas. Luego, respecto de la rigurosidad de la medida impuesta, es útil destacar, con arreglo a lo expresado en los dictámenes N os 88.240, de 2014 y 92.126, de 2015, de este origen, entre otros, que la calificación de la gravedad de la falta cometida, que da lugar a un castigo, queda entregada a la pertinente superioridad. Seguidamente, en lo que atañe a que no ha sido condenado judicialmente por el suceso que motivó su baja, es necesario hacer presente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos. En este sentido, es preciso indicar que la baja por mala conducta no se le impuso por hechos que pudiesen constituir delitos, como entendería el ocurrente -pues las investigaciones penales, con arreglo a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política, son de competencia exclusiva del Ministerio Público-, sino que por la responsabilidad administrativa que le asistió en los sucesos indagados en el sumario. Asimismo, en lo concerniente al principio de presunción de inocencia del imputado -que invoca el peticionario-, establecido en el artículo 4° del Código Procesal Penal, es menester señalar, acorde con sostenido en los dictámenes N os 61.543, de 2014 y 26.496, de 2015, de este origen, que ese cuerpo legal regula la actividad del Ministerio Público en relación con un procedimiento penal, sin que exista fundamento para extender su aplicación a las contravenciones de naturaleza administrativa. Finalmente, respecto de la denuncia que formula en contra del funcionario que indica, es preciso manifestar que la impugnación del mencionado castigo, no es la instancia idónea para realizar ese tipo de reclamación, sin perjuicio de lo cual, corresponde agregar que el interesado no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de los hechos que expone. Por consiguiente, se rechaza el recurso deducido por el señor Marcelo Andrés Orellana Tapia, en contra de la resolución exenta N° 216, de 2016, de la aludida institución policial, que confirmó aplicarle la sanción de baja por mala conducta. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndose el expediente sumarial acompañado, compuesto de un tomo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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