Dictamen CGR

Dictamen N° 25744/2017

2017-07-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 5.101, de 2017, de la Contraloría Regional de La Araucanía, relativo al Plan Regulador Comunal de Traiguén
Aplicado por
Dictamen N° 271801/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 281/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19424/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23509/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19149/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13254/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 597/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44051/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43291/2017
Aplica dictámenes

N° 25.744 Fecha: 13-VII-2017 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido para su estudio la resolución N° 47, de 2017, del competente Gobierno Regional, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Traiguén (PRC), aprobado por la resolución N° 30, de 1990, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la nombrada región. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a ese instrumento de planificación territorial: 1. En relación al plano que se viene aprobando, se advierte que se incluye la firma del "SECPLA" en lugar de la del Asesor Urbanista, como exige el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo, sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación (aplica dictamen N° 18.489, de 2017, de esta Sede de Control). Asimismo, cabe señalar que se ha omitido completar la viñeta, en lo relativo al acuerdo del Consejo Regional y al acuerdo Municipal (aplica, entre otros, el dictamen N° 18.489, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora). 2. Se observan discrepancias entre lo consignado en la Memoria Explicativa y lo prescrito en la Ordenanza Local (OL), pues en el cuadro de la zona ZCH-1, esta última, en su artículo 25, prohíbe la actividad camping, en tanto en el cuadro del primer documento se permite el hospedaje de todo tipo. Lo propio acaece en el cuadro “ZONA ZCH-2”. También en el cuadro de la “ZONA ZCH-2”, la OL indica que se permite para el destino comercio “Locales comerciales, supermercados, restaurantes, fuentes de soda, cafeterías, bares”, lo que discrepa de lo consignado en la memoria, que además permite grandes tiendas y cabaret. Luego, en la misma zona ZCH-2, en el destino esparcimiento, la memoria indica como permitida la actividad casinos, la que no se contempla en la OL, y en el destino salud en la primera no se detalla ninguna actividad específica, no obstante, en la OL se expresa solo “Policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación física y mental, laboratorios”. 3. En la aludida memoria, se señala que “Se sometieron a esta valoración un total de 110 inmuebles considerados de "interés patrimonial", de los cuales calificaron un total de 56 inmuebles como meritorios de Conservación Histórica (sobre 14 puntos)”, no obstante, las edificaciones N°s ICH 3, ICH 4, ICH 8, ICH 9, ICH 13, ICH 14, ICH 17, ICH19, ICH 20, ICH 23, ICH 25, ICH 38, ICH 39, ICH 40, ICH 41, ICH 45, ICH 48 e ICH 50, presentan un puntaje menor a los 14 puntos. 4. Respecto al proceso de elaboración del instrumento de planificación territorial en análisis, cabe precisar que no consta que en la comunicación del aviso de prensa radial, se hubiere puesto en conocimiento de los vecinos que la información concerniente al plan regulador acompañada de la memoria explicativa, estaría a disposición para su retiro gratuito en el lugar que se detalle, según lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la OGUC (aplica dictamen N° 73.730, de 2013, de este origen). Además, es del caso anotar que en la sesión N° 165, de 30 de mayo de 2016, el concejo de la aludida comuna, acordó acoger la observación del señor Enrique Stappung -en que se solicitaba incluir en las zonas ZH1 y ZCH2 el uso de suelo espacio público y área verde-, sin embargo, no se advierte incluida aquella propuesta en la modificación en comento. Asimismo, es dable apuntar que no se adjuntan las actas de las audiencias públicas y las sesiones del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil (aplica dictamen 13.247, de 2015, de esta Contraloría General). Por su parte, debe observarse que no se adjunta documentación que dé cuenta de la fecha de recepción del PRC para su aprobación por parte del Consejo Regional de La Araucanía, para efectos de verificar que se pronunció dentro del plazo de sesenta días que prevé del artículo 36, letra c), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (aplica dictamen N° 18.489, de 2017, de esta Sede de Control). 5. No se aprecia que se hubiese examinado la procedencia de efectuar la consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6° N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (aplica dictamen N° 10.365, de 2017, de este origen). 6. En la analizada resolución N° 47, no consta la firma del presidente del pertinente consejo regional, acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la citada ley N° 19.175, que previene, en lo que interesa, que a dicha autoridad le cabe suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en esa letra con la excepción que señala (aplica dictamen N° 18.489, de 2017, de este origen). 7. Se advierte que el documento en estudio modifica parte de la zona ZH3 vigente, reemplazándola por la zona ZCH1, en el área ubicada al sur de los puntos 3, 4 y 6, variación que importa un aumento mayor al 30% en el coeficiente de ocupación de suelo, por lo que reviste el carácter de sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de modo que debió haber sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. 8. En lo meramente formal, en el considerando N° 7 de la resolución en comento, se consigna “potros”, en lugar de “otros”; en el artículo 25 de la OL, la descripción del polígono ZCH-2 establece “8-9-10-11-12-13-14-15-17-18-8”, en tanto, en los planos el polígono se grafica “8-9-10-11-12-13-14-15-18-17-8”; en el inmueble N° 9 del artículo 26 de la OL, se anota “Colegio Calle Aníbal, Pinto”; en las páginas 61 y 63 de la memoria se apunta en lo referente al coeficiente de constructibilidad para la zona ZH1 de acuerdo al PRC de 1991 “S,4 viv”, en vez de “2,4 viv” y en la página 62 de la aludida memoria en la zona ZCH-2, se señala “asilado”, y no “aislado”. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Sede de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 47, de 2017, del Gobierno Regional de La Araucanía -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18489/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73730/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13247/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10365/2017
Aplica dictámenes