Dictamen N° 360/2024
N° 360 bis Fecha: 12-IV-2024 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este nivel central, para su estudio, la resolución N° 1, de 2024, de ese Gobierno Regional, que promulga la actualización del Plan Regulador Comunal de Isla de Pascua (PRC). Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, cumple con efectuar las siguientes observaciones concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. En relación con la tabla 1 “Límite Urbano localidades de la Comuna de Isla de Pascua: Localidad de Hanga Roa”, del artículo 3° de la Ordenanza Local (OL), se advierten los reparos que siguen: a) La determinación de los vértices 1 al 3, 5 al 72, 74 al 86, y 88 al 95, en lo que se refiere a la cita del punto que para cada uno se detalla, es equívoca, pues se fija replicando las coordenadas de este (aplica dictamen N° 1.884, de 2022, de este origen). b) La definición del tramo 93-94 difiere de lo dibujado en los planos concernientes, por cuanto se referencia en relación con la calle “Moihava”, no obstante, corresponde precisar la sección de aquella. También, se omite aludir al pertinente sector de la vía “Camino a Vinapu”. c) En los puntos 4, 5, 71 y 72, no procede hacer referencia a la “Huella Existente 1” y Huella Existente 2”, toda vez que se trata de elementos inciertos y variables. Lo propio acontece con la descripción de los tramos 4-5 y 71-72 (aplica dictamen N° 508, de 2023, de este Organismo de Control). d) La descripción del punto 86 no es correcta, por cuanto señala “Vértice conformado por la intersección entre la extensión al oriente de la línea oficial nororiente de la calle Puku Rangi Uka y el eje geométrico del Camino Existente 3”, en circunstancias que se emplaza sobre la línea oficial citada y no en su extensión. Luego, el tramo 93-94 omite referirse a la sección paralela al tramo de la vía Camino a Vinapu (2). e) El punto 1 se describe intersecando la línea de costa, pero acorde con sus coordenadas, este se localiza sobre el mar. 2. En la regulación de la “Publicidad”, del artículo 7°, de la OL, debe tenerse en consideración lo prescrito en la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos. 3. En la tabla 2 “Estándares de Estacionamiento”, del artículo 8° de la OL, sobre dotación mínima de estacionamientos, es del caso apuntar las siguientes observaciones: a) No se aprecia el sentido de distinguir, en el uso de suelo Residencial, “Vivienda de 141 a 200 m2” y “Vivienda de más de 200 m2”, ya que en ambos casos se detalla igual requisito (aplica dictamen N° 1.884, de 2022, de esta Contraloría General). b) En el uso de suelo Equipamiento, clase deporte, no corresponde efectuar una remisión al artículo 4.8.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo-, pues esa norma entrega al instrumento de planificación territorial la determinación de la dotación mínima de estacionamientos de los establecimientos deportivos y recreativos (aplica dictamen N° 1.884, de 2022, de esta Entidad de Control). 4. En cuanto a la tabla 3 “Zonas”, del Capítulo 1 “ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS” y a los artículos 9° al 27 del mismo capitulo; los artículos 28 al 30, del Capítulo 2 “ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL Y PATRIMONIO CULTURAL” y, los artículos 31 y 32 del Capítulo 3 “ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO”, todos del Título 2 “DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, es menester apuntar las siguientes observaciones: a) En la mencionada tabla 3, no se incluyen las “Zonas No edificables” a que alude el señalado artículo 32. A su vez, las abreviaturas “AR-1” y “AR-2” corresponden a “Áreas” y no a “Zonas”, como se utiliza en la precitada tabla. b) En los cuadros de normas urbanísticas de las zonas ZC, ZCs, ZC1, ZE1s, ZE3s, ZCEM, ZES 2, ZES 3, ZPRN, ZPC1 y ZPC2, falta precisar que los usos de suelo actividades productivas e infraestructura se encuentran prohibidos. Lo propio ocurre en las ZR1, ZR3, ZE1, ZE2 y ZES 1, solo en relación con las actividades productivas, en las ZE1, ZE1s, ZE2, ZE3, ZE3s, ZCEM, ZES 1, ZES 2, ZES 3, ZI1, ZI2, ZAV, ZPRN, ZPC1 y ZPC2, para el uso de suelo Residencial, mientras que en las ZCEM, ZES 1, ZES 3, ZPRN y ZPC1, corresponde indicar si área verde está permitida o prohibida (aplica dictamen N° 1.884, de 2022, de este origen). Similar situación se repite en los cuadros de las zonas ZC, ZCs, ZC1, ZE2 ZE3, ZE3s, ZCEM, ZI1, ZI2 y ZAV, en lo relativo al uso de suelo Equipamiento, pues no se especifica para todas sus clases si están admitidas o prohibidas; y, en las ZR1, ZR2, ZR3, ZE1, ZE2, ZES 1 y ZI2, en lo que se refiere a la totalidad de los destinos del uso de suelo Infraestructura (aplica dictamen N° 1.884, de 2022, de esta Sede Fiscalizadora). c) En los cuadros de las zonas ZC, ZCs, ZC1, ZE2, ZE3, ZE3s, ZCEM, ZI1, ZI2 Y ZAV, se omite suprimir de los usos prohibidos las salas cuna y jardines infantiles, los que conforme lo preceptuado en el artículo 2.1.24. de la OGUC, se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial o en las que se permita cualquier clase de equipamiento (aplica dictamen N° 1.355, de 2021, de esta Contraloría General). Igual objeción se advierte en las zonas ZCEM y ZAV, respecto a los servicios artesanales y profesionales, atendido que, de acuerdo con el artículo 2.1.33. de la OGUC, dichos servicios se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a Equipamiento (aplica dictamen N° 27.674, de 2019, de este Órgano de Control). d) En los cuadros referidos a las normas urbanísticas de usos de suelo de los Capítulos 1 y 2, de las zonas ZC, ZCs, ZC1, ZR1, ZR2, ZR3, ZE1, ZE1s, ZE2, ZE3, ZE3s, ZI1 Y ZI2, se ha omitido precisar que la superficie de subdivisión predial mínima fijada para los respectivos usos de suelo en las zonas del PRC, rigen también para espacio público y áreas verdes, considerando que dicha norma debe establecerse por zona o subzona, sectores o una porción específica del territorio (aplica dictámenes N°s 29.012, de 2019, y 12.771, de 2020, de esta Entidad de Fiscalización). e) En los cuadros de zonificación, en la columna relativa a los “Destinos o Actividades Prohibidas”, no se advierte el sentido de incluir la frase “Todos los no señalados como permitidos”, si en todos los usos de suelo se señalan expresamente los destinos o actividades prohibidas. Asimismo, resulta redundante en aquellas situaciones en las que, al indicarse expresamente un destino o actividad prohibida, se agrega la expresión “y todos los no permitidos”. Además, dicha inclusión es confusa en los casos en que, para señalar un destino o actividad permitida, se emplea la frase “todos, excepto los expresamente prohibidos”. f) En las zonas ZC y ZCs, los destinos “Zoológicos” y “parques de entretenciones” corresponden a la clase esparcimiento y no como ahí se detalla. A su vez, la actividad de camping, referida en las zonas ZE1, ZE3, ZE1s y ZE3s pertenece a un tipo de hospedaje, que se contiene en el uso de suelo Residencial y no a la clase esparcimiento del uso equipamiento, como ahí se apunta (aplica criterio contenido en el dictamen E271801, de 2022, de este origen). Por su parte, en la ZE3 y ZI1 el destino depósito de vehículos corresponde al uso de suelo Actividades Productivas y no al de Infraestructura (aplica dictamen E208168, de 2022, de esta Sede de Fiscalización). g) No corresponde que en la zona ZE2 se prohíban las centrales de distribución de energía y de gas, en atención a que según el artículo 2.1.29. de la OGUC, al constituir redes y trazados, se entienden siempre admitidas (aplica dictamen Nº 13.254, de 2018, de esta Contraloría General). h) En la zona ZES 1 en el uso de suelo Infraestructura, en la clase “Energética”, no se precisa si la actividad “Plantas generadoras de energía termoeléctrica, se encuentra admitida o prohibida. i) En la zona ZE3 en el uso de suelo Infraestructura de la clase “Transporte”, no se indica si los terminales terrestres, instalaciones ferroviarias y portuarias se encuentran permitidas o prohibidas. Lo propio acontece en la zona ZI1, en cuanto a las instalaciones ferroviarias y portuarias. Luego, en las zonas ZR2, ZE3, ZI1, ZI2, en el uso de suelo Actividades Productivas, no se indica si las actividades contaminantes se encuentran permitidas o prohibidas. j) Acorde con lo graficado en el Plano de Zonificación y Vialidad Estructurante que se viene aprobando, parte de la zona ZES 1, se sitúa en la pista de aterrizaje y despegue del aeropuerto Mataveri, siendo incompatibles sus actividades permitidas con aquel. k) En las zonas propuestas, comprendidas en el aludido Capítulo 1, se omite señalar que las actividades permitidas que en ellas se desarrollen, deben contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con la exigencia contenida en la ley N° 17.288. 5. En relación con la norma urbanística aplicable para la “ZPRN Zona Parque Nacional Rapa Nui”, contenida en el cuadro del artículo 29, de la OL, debe anotarse que atendida la entrada en vigencia de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -publicada en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2023-, conforme a sus disposiciones y, en particular, a sus artículos 71 y 72, corresponde que para esa área protegida el instrumento de planificación territorial se limite a remitirse a lo que establezca el respectivo plan de manejo (aplica dictamen N° 34, de 2024, de este origen). No obstante ello, es del caso mencionar que el “Sistema de Movilidad”, no corresponde a un destino. Igual situación acontece en el artículo 30 “Zonas de Protección Costera”, en el cuadro que fija la norma urbanística aplicable para la zona ZPC1 “Zona de Protección Costera 1”. 6. En el artículo 32 “Zonas No Edificables” de la OL, se omite hacer mención del artículo 2.1.17., de la OGUC. Asimismo, no es pertinente incluir la Faja no edificable de la Zona de Protección Costera entre aquellas que menciona el artículo 2.1.17. de la OGUC, pues este dice relación con aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa (aplica dictamen N° 1.630, de 2021, de esta Entidad de Control). 7. En cuanto a la tabla del artículo 33 “Vialidad Estructurante Localidad de Hanga Roa”, de la OL, cabe expresar que: a) En la arteria local existente “Hanga Piko” (VL7), se omite indicar “asimilada”, conforme con el artículo 2.3.1. de la OGUC (aplica dictamen N° 27.674, de 2019, de esta Sede de Fiscalización). A su vez, en la vía local existente “Manukena” (VL35), de ancho variable “12-18” no procedió anotar “Asimilable a Local según Art. 2.3.1 OGUC”. b) La especificación de las arterias “Hotu Matuá” (VC2) hasta “Camino a Vinapu (1)”; “IPA 10” (VC6) desde “Camino a Vinapu (1)”; “Policarpo Toro” (VL10) hasta “Petero Atamu”; “Tuú Koihu” (VL22) hasta “Petero Atamu”; “Petero Atamu” (VS18) desde “Tuú Koihu; “Hekií” (VL1) hasta “Manutara”; y “Manutara” (VL2) desde “Hekií”, es equívoca, en atención a que el término de una concierne al inicio de la siguiente (aplica dictamen N° 1.884, de 2022, de esta Contraloría General). c) La definición de las vías “Moihava” (VS5), “Camino a Vinapu (2)” (VS6), “Camino a Vinapu (1)” (VC4 y VC5), “IPA 10” (VC6), “Camino a Vinapu (1)” (VC5) “Policarpo Toro” (VL4 y VL5), “Hanga Piko” (VL7, VL8 y VL9), “Puku Onga Atua” (VL18) y “Vai Kia Kia” (VL20 y VL21), es equívoca, por cuanto, conforme a las láminas 01 y 02 del Plano de Clasificación de la Vialidad Estructurante Localidad de Hanga Roa, se referencian en torno a la misma vía (aplica dictamen N° 1.355, de 2021, de este Órgano de Control). Enseguida, en las citadas vías “Camino a Vinapu (1)” (VC5) y “Policarpo Toro” (VL4), se omite señalar el hito -eje, línea de calzada, soleras, aceras u otro similar- a partir del cual debe ejecutarse el ensanche, y por ende, no se identifican las franjas afectas a utilidad pública, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la OGUC (aplica dictamen N° 2.392, de 2021, de esta Entidad de Fiscalización). d) El perfil propuesto para la vía “Bifurcación Camino a Vinapu (2)” (VS8), es de 87 metros. Sin embargo, acorde con lo dibujado en la lámina 02 de 02 PRC-ISLA DE PASCUA, del plano sobre Clasificación de la Vialidad Estructurante, su ancho es variable (aplica dictamen N° 1.884, de 2022, de este origen). e) La definición de las calles “Atamu Tekena” (VL3), “Policarpo Toro” (VL6) y “Kiri Reva” (VL37), se referencian en función de la vía “Hotu Matuá”, “Hanga Piko” y “Tuú Maheke”, respectivamente, sin especificar a qué tramos de esas arterias se refieren. f) En la columna “Tramo”, no procede fijar tramos de calles en base a criterios inciertos o variables, tales como “Huella Existente 1” y “Huella Existente 2”, para las vías “Hetereki” (VL15), “Miru” (VL17), “Vai´Repa” (VS12) y (VS19) (aplica dictamen N° 1.884, de 2022, de esta Sede Fiscalizadora. En la misma columna, se observa que en la descripción de la arteria “Puku Onga Atua” (VL18) se menciona hasta “436 metros al norte del punto de intersección de los ejes geométricos de las calles Miru y Puku OngaÁtua”, la que no es coincidente con lo dibujado en los planos de vialidad estructurante anteriormente citados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.505, de 2017, de este Órgano de Control) . Lo propio acontece en el tramo descrito de las arterias “IPA 10” (VC6) hasta “585 metros al oriente desde el punto de intersección entre el eje geométrico del Camino a Vinapu (1) y el eje geométrico de la calle IPA10”; “Camino a Vinapu (2)” (VS6 y VS7) desde y hasta, respectivamente, “224 metros al sur del punto de intersección entre los ejes geométricos de las calles Camino Vinapu (1) e IPA 10”; “Camino a Vinapu (2)” (VS7) y “Bifurcación Camino a Vinapu (2)” (VS8), desde y hasta, seguidamente, “52 metros al sur del punto de intersección entre los ejes geométricos de las calles Camino Vinapu (1) e IPA 10”; “Policarpo Toro” (VL4 y VL5) hasta y desde, consecutivamente, “127 metros al poniente del punto de intersección entre los ejes geométricos de las calles Hotu Matuá y Policarpo Toro”; “Hanga Piko” (VL8 y VL9), hasta y desde, respectivamente, “159 metros al poniente del punto de intersección de los ejes geométricos de las calles Hanga Piko y Policarpo Toro”; “Camino Existente 5” (VL19) hasta “574 metros al norte del punto de intersección de los ejes geométricos de las calles Miru y Puku OngaÁtua”; y “Vai Kia Kia” (VL20 y VL21), hasta y desde, “271 metros al oriente desde la intersección de los ejes geométricos de las calles Miru y Vai Kia Kia”. A su vez, la calle “Camino Existente 4” (VL36), se describe hasta “265 metros al nororiente desde el eje geométrico de la calle Hetereki”, empero según lo dibujado en el pertinente plano, corresponde a la línea paralela proyectada del eje de la calle Hetereki a una distancia aproximada de 250 metros al nororiente. g) Respecto de algunas vías se omite considerar que se ensanchan en ciertos cruces, por lo que sus perfiles superan el ancho máximo indicado en la apuntada tabla, tal como se aprecia en las calles “Kaituoe” (VS9), en la “Intersección Vial 7”; “Avareipua” (VL24), en la “Intersección Vial 4”; y, “Puku Onga Atua” (VL18) y “Miru” (VS19), ambas en la “Intersección Vial 6” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.149, de 2018, de esta Sede de Fiscalización). h) Las calles “Camino a Vinapu (1)” (VC5), “Camino a Vinapu (2)” (VS6), “Hotu Matuá” (VS4) y “Atamu Tekena” (VL3), se trazan sobre la pista de aterrizaje y despegue del aeropuerto Mataveri. 8. El artículo 34 “Medidas de mitigación para las edificaciones localizadas en las áreas de riesgo de tsunami”, de la OL, no se ajusta a lo consignado en la letra i) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, pues, los estándares relativos a “Características de diseño, resistencia estructural y seguridad”, para las edificaciones que se emplacen, entre otras, en las áreas con riesgo de inundación definidas en los planes reguladores, son los que establezca la OGUC. 9. En lo que atañe a los planos, es dable efectuar los siguientes reparos: a) El trazado correspondiente a la línea de costa, dibujado en los planos que se vienen aprobando, no es coincidente con la información gráfica obtenida desde la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Lo anterior, a su vez, impide determinar con exactitud, la definición para la zona de protección costera y la faja no edificable, según lo contemplado en el artículo 2.3.5. de la OGUC. b) No se reconoce toda la Zona de Protección Costera y la faja no edificable, lo que no se ajusta a lo normado en los artículos 1.1.2. y 2.3.5. de la OGUC. c) En los planos que componen el PRC, la escala considerada en la viñeta 1:5000, no corresponde a la de los planos impresos (aplica dictamen N° 786, de 2022, de este origen). d) En el Plano de Zonificación y Vialidad Estructurante, se grafica el Área de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural “MH Monumento Histórico de Isla de Pascua” fuera del área urbana delimitada por el PRC de que se trata (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.502, de 2019, de esta Contraloría General). e) Las cotas de 436 y 574 metros trazadas en la lámina 01 de 02 del Plano de Clasificación de la Vialidad Estructurante Localidad de Hanga Roa, no coinciden con la descripción de los tramos de las vías “Puku Onga Atua” y “Camino Existente 5” (VL18 y VL19), definidas en el cuadro de vialidad estructurante de la OL. Ello, pues aquellas distancias se precisan en línea recta -al norte- y no sinuosas, como muestra el recorrido de tales arterias. Lo propio acontece en la vía “Camino Existente 4” (VL36), que se define hasta “265 metros al nororiente desde el eje geométrico de la calle Hetereki”. f) En los cuadros de detalles del antedicho plano, se aprecian diferencias con el trazado vial dibujado, ello acontece en la “Intersección Vial 2” y en la Intersección “Vial 4”. g) En los planos referidos a la zonificación, no es posible distinguir el Área de Protección de Valor Patrimonial Cultural “MH Monumento Histórico Isla de Pascua” cuando esta se sobrepone a las zonas ZPC1, ZES1, ZAV, AV, ZPRN y ZE2 (aplica dictamen N° 1.884, de 2022, de este Organismo de Control). Además, no se advierten diferencias en el color utilizado para graficar las zonas “AV” y “ZES1”. Igual situación se replica entre las zonas “ZPC1” y “ZPRN”, y “ZPC2” con la “ZES2”. h) En los planos se incluye la firma del arquitecto director del pertinente estudio, sin que se precise la identificación de este (aplica dictamen N° 27.674, de 2019, de este origen). i) No se advierte la necesidad de incluir el área regulada por el plan en dos láminas distintas -entre las coordenadas aproximadas 6995250 y 6997000 Sur- (aplica dictamen N° 5.735, de 2020, de esta Entidad de Control). j) En los planos se grafica un trazado color celeste, perpendicular a la línea de costa, en el sector oriente y poniente del aeropuerto Mataveri, que acorde a la simbología de estos correspondería a hidrografía. No obstante, según lo detallado en la ilustración 27 -página 39- del Estudio de Riesgos, pertenecerían a zanjas, las que, a su vez, no están todas consideradas en tales planos. k) El Área Restringida al Desarrollo Urbano correspondiente a la zona no edificable “Zona de Restricción Infraestructura Aeronáutica” dibujada en el plano de Zonificación y Vialidad Estructurante, no se ajusta a la graficada en el plano “PP-93-07”, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobado mediante el decreto N° 340, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que determina zonas de protección para el aeropuerto “MATAVERI”. Igual situación se observa en la ilustración 5 -página 7- del respectivo Estudio de Riesgos. Por otra parte, los planos relativos a la Zonificación y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano, no reconocen las áreas de protección para radioayudas identificadas en el citado plano “PP-93-07”, específicamente las de “Radiofaro Omnidireccional de Muy Alta Frecuencia (VOR), Equipo Radiotelemétrico (DME)” y “Radiofaro No Direccional (NDB)”, para las cuales, en un radio de 300 metros y 100 metros respectivamente, “no se permiten construcciones, plantaciones e instalaciones”, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado decreto N° 340. Lo propio se advierte en los estudios del instrumento que se viene aprobando. l) El trazado de la zona perteneciente al Parque Nacional Rapa Nui “ZPRN” no es concordante con la definida en el plano N° 05201-9242 C.R. -aprobado mediante el decreto N° 16, de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales-, por cuanto no se contempla el sector del parque “ROIHO” y parte del sector “ORONGO”. 10. En cuanto a la Memoria Explicativa, cabe observar que se aprecian diferencias en la superficie dibujada en la figura de la “ZR Zona Residencial Mixto“ -página 138- de la Memoria Explicativa, y lo graficado en el plano de Zonificación y Vialidad Estructurante -que se viene aprobando-, respecto del sector contiguo al “Liceo Hanaá Ote Mana”. Igual situación acontece en la “ZR2 Zona Residencial Mixto 2” -página 139- de la mencionada memoria, para el sector “MAUNGA ORITO”. 11. En relación con el Estudio de Riesgos, es del caso señalar que: a) No se advierte el motivo por el cual, para determinar las áreas de riesgo por zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas, se omite incorporar el trazado de las “quebradas potenciales”, graficadas en la Ilustración 27, de su página 39. b) El área inundable o potencialmente inundable por tsunami definida en las ilustraciones 67 y 68 -de sus páginas 97 y 98- y en los concernientes planos de áreas restringidas al desarrollo urbano, no considera en su totalidad aquella fijada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), en la Carta de Inundación por Tsunami Isla de Pascua TSU-2510A, de 2006, incluida en las ilustraciones 54 y 58 -de sus páginas 64 y 67-. Ello, pues en el numeral 1.2.2.10, Conclusiones Riesgo Por Tsunami, del aludido estudio, se afirma que se encuentra en el rango de la línea de inundación propuesta por el SHOA. c) En las ilustraciones 67 y 68 del mismo estudio -Áreas de Riesgo Hanga Roa-, se grafica la “Línea de Evacuación Tsunami ONEMI - Curva 30 metros”, la que también se dibuja en los respectivos planos. Sin embargo, de acuerdo con lo precisado en el aludido numeral 1.2.2.10, dicha cota de seguridad corresponde a la indicada por la comunidad científica internacional. 12. En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), es dable anotar que: El oficio N° 747, de 02 de junio de 2016, de la Municipalidad de Isla de Pascua, no adjunta el respectivo informe de inicio del procedimiento, según lo establecido en el artículo 14 del decreto N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de la EAE. Luego, no se remite copia del acta de las jornadas de trabajo llevadas a cabo durante el Proceso de Participación Ciudadana, a que alude el Informe Ambiental, así como la pertinente lista de asistencia a las mismas. Tampoco se adjunta la certificación del ministro de fe que dé cuenta de las observaciones ciudadanas recibidas durante la etapa de Participación Ciudadana de la EAE, conforme al artículo 17 del citado decreto N° 32 (aplica dictamen E327501, de 2023, de este origen). Por otra parte, el decreto alcaldicio N° 1.197, de 2022, que pone término al procedimiento de EAE aplicado a la actualización del PRC, no contiene los criterios de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de los indicadores de seguimiento, así como las medidas señaladas en el Informe Ambiental, exigidas en el artículo 26 del mencionado reglamento (aplica dictamen N° 2.337, de 2021, de esta Sede de Control). 13. En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación de la actualización del plan regulador en estudio, procede consignar que: a) No se incluye el acta de la segunda audiencia pública prevista en el artículo 2.1.11., de la OGUC, celebrada el 10 de agosto de agosto de 2022 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 508, de 2023, de este Órgano Contralor). b) En relación con el procedimiento de consulta indígena, no se adjuntan los antecedentes que acrediten que durante la convocatoria del proceso de consulta indígena se hubiere dado cumplimiento a lo previsto en los literales c) y d) del artículo 15 del referido reglamento. c) Tampoco se acompañan las actas de las reuniones efectuadas en cada una de las etapas previstas en su artículo 16, así como la pertinente lista de asistencia de ellas, de conformidad con lo consignado en el punto 1.2. “Sistematización del Proceso de Consulta”, contenido en el Anexo Síntesis del Proceso de Consulta Indígena, Actualización Plan Regulador Comunal de Isla de Pascua. 14. En lo meramente formal, cabe hacer presente las siguientes observaciones: a) En el visto Nº 35, el certificado Nº 14/22, es de fecha 11 de agosto de 2022 y no como ahí se indica; el documento apuntado en el visto N° 45 corresponde al oficio N° 0886, de 29 de julio de 2019, y no como se anota, y el antecedente enunciado en el visto Nº 49 se reitera en el Nº 50. b) En la tabla 2 “Estándares de Estacionamiento”, del artículo 8° de la OL, se omite referenciar la nota N° 1. c) En la tabla 4 “Monumentos Históricos”, del artículo 28 de la OL, el decreto supremo Nº 4.536, de 1935 -que se menciona respecto del “MH Monumento Histórico Isla de Pascua”- corresponde al entonces Ministerio de Educación Pública y no como ahí se describe. d) Lo propio se aprecia en la viñeta de las láminas del Plano de Zonificación y Vialidad Estructurante Localidad de Hanga Roa, así como en la Memoria Explicativa. e) En el artículo 28 de la OL, no corresponde anotar “de subdivisión y edificación”, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.1.18., de la OGUC. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, tiene que revisar la totalidad de sus disposiciones a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios establecidos por este Organismo Contralor en su jurisprudencia, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N°1, de 2024, del Gobierno Regional de Valparaíso -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en cuerpo de este documento. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General (S) OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación