Dictamen N° 12448/2020
N° 12.448 Fecha: 07-X-2020 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 84, de 2020, del correspondiente Gobierno Regional, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco (PRC). Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, cumple con efectuar las siguientes observaciones concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. En relación con los cuadros que describen el Límite Urbano previstos en los artículos 2.1, 2.2 y 2.3. de la Ordenanza Local (OL), se advierten los reparos que a continuación se detallan: a) En la definición de algunos puntos y tramos se alude a líneas paralelas trazadas a ciertas distancias de las líneas oficiales de las calles que se mencionan, debiendo referirse además a la proyección de estas líneas oficiales o de las respectivas líneas paralelas, lo que acontece con, v.gr., la calle “18 de Octubre (Prlg)”, en el tramo 1-2 y la calle “Avenida 2”, en el punto 2, del artículo 2.1; la calle “Malaquías Concha (Prlg)” -en lo que respecta a su proyección hacia el norponiente-, en el tramo 1-2, la calle “Rosario Vásquez”, en el tramo 6-7, la calle “Guillermo Tatter”, en el tramo 9-10 y en el punto 10, del artículo 2.2, y la calle “Cristóbal Colón” -en lo referente a su proyección hacia el suroriente-, en el tramo 11-12, del artículo 2.3 (aplica el dictamen N°27.674, de 2019, de este origen). b) En la individualización del punto 2 de Paillaco se menciona la “línea trazada paralela a 50 metros hacia el norte de la línea oficial norte de la calle Avenida 2”, sin que se especifique a qué tramo de esa arteria se refiere (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.587, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). Lo mismo sucede, v.gr., respecto de la calle “Malaquías Concha (Prlg)” en el punto 1 y tramo 1-2, ambos de Reumén; de la calle “OP7” en el punto 4 de Reumén; y la calle “Guillermo Tatter”, en el tramo 9-10 y en el punto 10, ambos de Reumén. c) El valor de la coordenada “Este” del punto 5 de Paillaco, no coincide con lo graficado en el plano MPRCP PAILLACO 01 (aplica el dictamen N° 82.520, de 2015, de esta Sede de Control). d) La descripción de ciertos puntos y tramos difiere de lo graficado en los planos concernientes, v.gr., el punto 2 de Reumén se define en función de la intersección de la proyección hacia el “nor oriente” de la línea que indica, mientras que en el plano MPRCP PAILLACO 02 esa proyección es hacia el “nor poniente”; el tramo 6-7 de Reumén se describe como una línea trazada paralela al “nor poniente” de la línea que precisa, en circunstancias que en el plano MPRCP PAILLACO 02 ese tramo no es paralelo a dicha línea; la descripción del punto 7 de Pichirropulli se refiere a la línea trazada paralela a 120 metros al “nor oriente” de la línea que indica, empero en el plano MPRCP PAILLACO 03 esa distancia es de aproximadamente 117 metros; la definición del tramo 7-8 de Pichirropulli alude a una línea trazada paralela a 120 metros al “nor oriente” de la línea que detalla, en tanto que en el anotado plano la distancia a esa línea es de 133 metros, y además, ese tramo no es paralelo en toda su extensión a dicha línea; el punto 22 de Pichirropulli se define en función de la proyección hacia el “sur oriente” de la línea oficial surponiente de la calle “OP7”, sin embargo, en el plano MPRCP PAILLACO 03 el punto 22 no coincide con la proyección de ninguno de los tramos de esa vía (aplica los dictámenes N°s 19.149, de 2018, y 24.239, de 2019, de esta Entidad de Fiscalización). e) El tramo 7-8 de Reumén se define como la línea trazada paralela a “148 metros” al nororiente del eje de línea oficial nororiente de la calle “Guillermo Tatter”, mientras que de acuerdo con la descripción del punto 8 de la misma localidad, este se encontraría ubicado solo a “147 metros” al nororiente de esa línea, y los puntos 9 y 10 y el tramo 9-10 se describen en función de la paralela a “388 metros” hacia el nororiente de la línea oficial nororiente de la calle Guillermo Tatter, empero en el plano MPRCP PAILLACO 02 esa distancia es de aproximadamente 396 metros. f) No se aprecia el sentido de las definiciones de los puntos 10 y 11 de Pichirropulli, toda vez que en ambos casos se describe la intersección de dos líneas que son paralelas. 2. En el artículo 3° de la OL, relativo a la identificación de las zonas, en las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, se omite incluir el MH Monumento Histórico regulado en el artículo 5.5 de la antedicha ordenanza. 3. En cuanto las normas urbanísticas aplicables a las zonas previstas en los artículos 4.1. al 4.26., es dable apuntar las siguientes observaciones: a) En el cuadro de usos de suelo de las zonas ZMC-1, ZMC-2, ZM-1, ZM-5, ZM-5A, ZM-7, ZH-1, ZH-2, ZH-3, ZH-4, ZH-5, ZH-6, en el uso equipamiento de educación se omite indicar si los “centros capacitación” y los “centros de orientación”, a que alude el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentran permitidos o prohibidos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.674, de 2019, de este Órgano Contralor). b) En el cuadro de usos de suelo de la zonas ZMC-1, ZMC-2, ZM-1, ZM-1A, ZM-1B, ZM-2, ZM-3, ZM-4, ZM-5, ZM-5A, ZM-6, ZM-7, ZM-7A, ZH-1, ZH-2, ZH-3, ZH-3A, ZH-4, ZH-5, ZH-6, ZAP-1, y ZAP-1A, en el equipamiento de seguridad se omite indicar si los “centros de detención”, a que alude el artículo 2.1.33. de la OGUC, se encuentran permitidos o prohibidos. Lo propio se observa en el artículo 5.4, en los cuadros “Localidad de Paillaco inmuebles ID desde el N° 2 al N° 8” y “Localidad de Paillaco inmueble ID N° 9”. c) Lo mismo procede reparar en las zonas ZM-1, ZM-1A y ZM-1B, en el equipamiento de culto y cultura, en relación con los “santuarios”; en las zonas ZH-1, ZH-2, ZH-3, ZH-4, ZH-5, ZH-6 y ZEQ- 1, en el equipamiento de deporte, en cuanto a los “clubes deportivos”, y, en las zonas ZEP-2, ZEP-3 y ZEP-4, también en el equipamiento de deporte, en lo referente a los “recintos destinados al deporte o actividad física en general”. d) En el cuadro de usos de suelo de las zonas ZM-2, ZM-3, ZM-7A, ZH-2, ZH-3, ZH-3A, ZH-5, ZH-6 y ZI, en infraestructura se omite indicar si la de “de aguas lluvia”, a que alude el artículo 2.1.29. de la OGUC, se encuentra permitida o prohibida. e) No corresponde que en las anotadas zonas ZM-2, ZM-3, ZM-7A, ZH-2, ZH-3, ZH-3A, ZH-5, ZH-6 y ZI se prohíban las plantas de distribución de aguas servidas, en atención a que según el artículo 2.1.29. de la OGUC, al constituir redes y trazados, se entienden siempre admitidas (aplica el dictamen N° 43.291, de 2017, de este Organismo de Fiscalización). f) En el cuadro de usos de suelo de las zonas ZMC-1, ZMC-2, ZM-1, ZM-1A, ZM-1B, ZM-2, ZM-3, ZM-4, ZM-5, ZM-5A, ZM-6, ZM-7, ZM-7A, ZH-1, ZH-2, ZH-3, ZH-3A, ZH-4, ZH-5, ZH-6, ZEQ-1, ZAP-1, ZAP-1A y ZEP-6, que establecen los usos de suelo “Áreas Verdes” y “Espacio Público”, se observa que la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo para estos usos se aparta de los artículos 2.1.31. y 2.1.30. de la OGUC, respectivamente (aplica los dictámenes N°s 24.534 y 26.721, ambos de 2019, de este origen). Lo propio se observa en las zonas ZEQ-2, ZI, ZEP-2, ZEP-3, ZEP-4, en lo que respecta al uso de suelo “Espacio Público”. g) En el cuadro de usos de suelo de la zona ZMC-2, en equipamiento de educación se admiten los “establecimientos destinados a la formación técnica” y se prohíben los “institutos”, en circunstancias que en los institutos se imparten carreras técnicas. h) No se advierte el motivo por el cual en el cuadro de usos de suelo de las zonas ZM-5, ZM-5A, ZM-7, ZM-7A, ZH-1, ZH-2, ZH-3, ZH-3A, ZH-4, ZH-5, ZH-6, ZEQ-1, ZEP-2, ZEP-3, ZEP-4 -estas tres últimas solo en la medida de que no se trate de los parques a que se refiere el artículo 59 de la LGUC- y ZEP 6 no se regulan como permitidas o prohibidas las “quintas de recreo”, las que sí se consideran en alguna de tales calidades en las demás zonas. Igual situación acontece en el artículo 5.4., en el cuadro denominado “Localidad de Paillaco inmueble ID N° 1”. i) En los cuadros atingentes a la zona ZEP-1 Zona Especial 1, no procede normar del modo que se establece los usos de suelo ni el coeficiente de ocupación de suelo, pues acorde con lo consignado en el numeral 3.3, letra E, de la Memoria Explicativa del plan “Esta zona persigue reconocer las principales plazas presentes dentro del área urbana de las tres localidades, además de aquellas relevantes al interior de los loteos residenciales”, por lo que en tanto corresponden a bienes nacionales de uso público, sus usos de suelo y coeficiente de ocupación de suelo se encuentran regulados en el artículo 2.1.30. de la OGUC. j) En relación con las zonas ZEP-2 Zona Especial 2, ZEP-3 Zona Especial 3 y ZEP-4 Zona Especial 4, cabe observar que no se determina si se establecen solo como una “zona especial” o como la declaratoria de utilidad pública de parques a que se refiere el artículo 59 de la LGUC, toda vez que en la OL se omite en su título la palabra “parque”, la que sí se incluye en el listado contenido en el artículo 3° de la misma OL y en el antedicho numeral 3.3, letra E, de la Memoria Explicativa. 4. En el artículo 5.4 de la OL, en la tabla correspondiente a los inmuebles de conservación histórica de la localidad de Paillaco, el inmueble ID 9 se ubica en “Lord Cochrane esq. Barros Arana”, mientras que en el plano MPRCP PAILLACO 01 se grafica en Lord Cochrane esquina Arturo Prat y en el plano de ubicación de la ficha respectiva, incluida en la memoria explicativa, el mismo inmueble se emplaza en “Barros Arana esq. Los Carrera”. 5. Acerca de los cuadros de vialidad que se contienen en los artículos 7.1, 7.2. y 7.3. de la OL, cabe anotar que: a) En el cuadro del artículo 7.1 -relativo a la localidad de Paillaco-, algunas calles se describen en función de una determinada distancia respecto de otras vías, sin definir el hito -línea oficial o eje- a partir del cual ha de medirse dicha distancia, v.gr., “35 m al oriente de calle Mac Iver” en la descripción de calle Caupolicán y “98 metros al oriente de calle Mac Iver” en la vía Caupolicán (Prlg); “66 m al norte de Caupolicán (Prlg)” en la descripción de la calle Gabriela Mistral Norte; “14 m al norte de vía OP 10”, “25 m al norte de Malaquías Concha”, “26 m al sur de vía Bernardo O'Higgins”, en la descripción de la calle Manuel Bulnes; “207 m al norte de la vía OP 11”, en la definición de la calle NS 11; “106 m al sur de vía OP 4a” en la definición de la vía NS 4; “10 m al oriente de la vía Balmaceda”, en la descripción de las calles Pérez Rosales (Prlg) y Pérez Rosales; “47 m al oriente de NS 9” en la descripción de la calle Pérez Rosales; y “52 m al norte de OP 5” en la definición de la vía Tres Oriente; “33 m al norte de Juan Pérez”, “33 m al sur de vía Los Carrera” y “17 m al sur de vía Los Carrera” en la definición de la calle Arturo Prat y “33 m al norte de Juan Pérez” en la descripción de la vía Arturo Prat (Prlg). También, “45 m al norte de Los Carrera”, en la descripción de la calle Balmaceda; “51 m al poniente de vía Arturo Prat” en la descripción de las calles Cristóbal Colón (Prlg) y Cristóbal Colón; “17 m al sur de Tegualda Moreno (Prlg)”, en la definición de la calle Diego Portales; “77 m al sur de la vía Cristóbal Colón”, en la descripción de la calle Francisco Bilbao y Francisco Bilbao (Prlg); “24 m al norte de Pérez Rosales”, en la definición de la calle Gabriela Mistral; “17 m al poniente de vía NS 7” en la descripción de la calle Juan Pérez; “86 m al oriente de la intersección entre Baquedano y Juan Pérez (Prlg)” y “17 m al poniente de la vía Balmaceda”, en la descripción de la calle Juan Pérez (Prlg); “65 m al sur de vía Av. del Parque”, en la descripción de la calle Manuel Montt y de la vía NS 8; “77 m al oriente de vía Manuel Bulnes (Prlg)” en la descripción de la vía OP 10; “201 m al norte de vía Vicuña Mackenna” y “95 m al sur de vía Independencia”, en la definición de la calle Prolongación C. Acharán Oriente (aplica el dictamen N° 19.424, de 2019, de esta Sede de Control). Lo propio se anota en cuanto al cuadro relativo a la localidad de Pichirropulli, incluido en el artículo 7.3, v.gr., “30 metros al oriente de OP 3” en la descripción de vía Balmaceda; “20 metros hacia el sur poniente de OP4” en la definición de la calle Los Alerces, y en la columna observaciones, relativa a la descripción del ensanche del primer tramo de dicha calle. b) No corresponde que la vía Gabriela Mistral Norte, de la localidad de Paillaco, en su tramo “Caupolicán (Prlg)” - “66 m al norte de Caupolicán (Prlg)”, se asimile a la categoría de vía colectora, ya que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.1. de la OGUC, son las vías “existentes” las que pueden asimilarse a las clases consignadas en los artículos 2.3.2. y 2.3.3., aun cuando estas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y características allí establecidos, y no las “proyectadas” (aplica el dictamen N° 19.149, de 2018, de esta Contraloría General). c) No se identifican los terrenos definidos como ensanche, toda vez que no se indican los anchos entre líneas oficiales existentes o los metros de ensanche proyectados y, por ende, las franjas afectas a utilidad pública, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la OGUC. Ello ocurre, v.gr., en la localidad de Paillaco en las vías Vicuña Mackenna en el tramo “NS 11” - “Ruta 5”, y Juan Pérez (Prlg) en su tramo “Baquedano” - “86 m al oriente de la intersección entre Baquedano y Juan Pérez (Prlg)”, así como también en la localidad de Pichirropulli en la vía Los Alerces en el tramo “OP 4” - “Límite Urbano (Tramo 7-8)” (aplica el dictamen N° 597, de 2018, de este Organismo de Control). d) Existen diferencias entre las descripciones de los tramos de vías del cuadro referente a la localidad de Paillaco y lo graficado en el plano MPRC PAILLACO 01, v.gr., la arteria Arturo Prat en el tramo “Camilo Henríquez” - “33 metros al sur de vía Los Carrera”, se describe con ensanche hacia el poniente, mientras que en el referido plano ese tramo se dibuja como existente de 15 metros de ancho; en la mencionada OL se omite incluir el tramo de la vía Arturo Prat desde 33 metros al sur de vía Los Carrera hasta 17 metros al sur de la misma calle, graficado en el plano aludido con ensanche hacia el poniente; en la OL no se incluye la vía Barros Arana, en el tramo desde Cristóbal Colón hacia el sur, que se dibuja como existente, de 15 metros de ancho, en el plano atingente; y la vía Diego Portales, en su tramo “17 m al sur de Tegualda Moreno (Prlg)” - Tegualda Moreno (Prlg), se describe con un ensanche variable hacia el poniente del eje de la calzada, en circunstancias que acorde con el anotado plano el ancho propuesto se define a partir de la línea oficial oriente. Además, la vía NS 9a, se describe a partir de “Lord Cochrane”, mientras que en el plano concerniente esta vía se grafica a partir de “Lord Cochrane (Prlg)”; el último tramo de la vía nombrada como Prolongación C. Acharán Oriente en la OL, en el pertinente plano se denomina “Pasaje Los Notros”; la arteria Uno Poniente, en sus tramos “Caupolicán Poniente” y “Avenida 2”, se detalla como ensanche en ambos costados, en tanto que en el plano señalado no se dibuja en toda su extensión con línea del tipo segmentada; la mencionada vía “Uno Poniente” se describe con ensanche simétrico hacia ambos costados a partir del eje de la vía existente, empero en el antedicho plano ese ensanche se grafica, en su mayor parte, en el costado oriente de esa vía; un tramo de la vía Juan Pérez (Prlg) se describe a partir de la vía “NS7”, mientras que en el plano nombrado se dibuja a partir de los 17 metros al poniente de NS 7 (aplica el dictamen N° 10.356, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora). Lo propio se observa en el cuadro de la localidad de Reumén, respecto de lo dibujado en el plano MPRC PAILLACO 02, v.gr., la vía OP-4 se propone con un ancho de 12 metros, mientras que en el referido plano se anota con un ancho propuesto variable entre 10 y 12 metros; en el nombrado plano se grafican las vías “NS 3” y “Malaquías Concha (Prlg)” -en los tramos Límite urbano (Tramo 2-3) y Camino Huichahue y entre Guillermo Tatter y OP 2-, que no se incluyen en el anotado cuadro. Igualmente, cabe reparar que en el cuadro de la localidad de Pichirropulli, en relación con lo graficado en el plano MPRC PAILLACO 03, v.gr., la vía Camino a Paillaco Ruta T-678, en su tramo “Balmaceda” - “Límite Urbano (Tramo 9-10)”, se describe con ensanche en ambos costados, mientras que en el plano atingente, en el trecho situado en el extremo norponiente, dicha calle se dibuja con ensanche solo en el costado sur oriente; la arteria Balmaceda, en el tramo “Arturo Prat “ - “OP-3”, se señala con ensanche hacia ambos costados, empero en el plano atingente se dibuja una porción con ensanche solo en su costado norponiente; y la vía Los Alerces, en su tramo “20 metros hacia el sur poniente de Los Alerces” - “OP-4”, se indica como “existente”, no obstante que en el respectivo plano se grafica con ensanche. Asimismo, la vía OP 4, en su tramo “Los Alerces” - “Cochrane (Prlg)”, se define como una arteria “existente” con una ancho “Variable entre 17 y 14”, en circunstancias que en el plano reseñado no se grafica en su totalidad como tal y el ancho de la parte existente varía entre 15 y 14 metros; la vía OP 7, en su tramo “O'Higgins” - “NS 3”, se apunta con un ancho propuesto de 21 metros, sin embargo, en el plano no se dibuja con ese perfil en la totalidad de ese tramo; la calle Arturo Prat, en su tramo “Balmaceda” - “OP 3”, se describe con ensanche en 11 metros hacia el norte desde la línea oficial sur de la vía, mientras que en el plano respectivo dicho ensanche se dibuja hacia el norponiente desde la línea oficial suroriente de la vía; la calle NS 4, se describe hasta la calle “Cristóbal Colón (Prlg)”, la cual no se grafica en el plano aludido; y, por último, en el referido plano se grafican las calles “G. Mistral” y “M. Rodríguez”, las que no se incluyen en el anotado cuadro. e) No se advierte el motivo por el cual el Camino Huichahue, de la localidad de Reumén, en su tramo “Rosario Vásquez” - “12 de Octubre”, se propone con un ancho entre líneas oficiales de 14 metros, si en la columna de observaciones se indica con un ensanche en 20 metros. A su turno, se observa que la calle Guillermo Tatter, de la localidad de Reumén, en su tramo “O'Higgins” - “Malaquías Concha”, se indica con un ancho existente entre líneas oficiales “Variable entre 10 y 12”, un ancho propuesto de “16” y se describe con ensanche en 10 metros hacia en nororiente desde el eje de la vía, en circunstancias que en la porción del aludido tramo que actualmente tiene 10 metros de perfil, la distancia hasta el eje es de 5 metros, los que sumados al ensanche de 10 metros solo alcanzan 15 metros y no los 16 metros de ancho propuestos. Lo propio se objeta en el tramo “Malaquías Concha” - “MacIver”, de la mencionada calle Guillermo Tatter, pues se indica con un ancho existente entre líneas oficiales “Variable entre 12 y 13”, un ancho propuesto “Variable entre 16 y 17” y se describe con ensanche en 10 metros hacia en nororiente desde el eje de la vía, empero en la parte de ese tramo que cuenta con 13 metros de perfil, la distancia hasta el eje es de 6,5 metros, los que sumados al ensanche de 10 metros solo alcanzan 16,5 metros y no los 17 metros de ancho propuestos. Tampoco resulta coherente que la vía Rosario Vásquez, de la localidad de Reumén, en su tramo “Camino Huichahue” - “OP 3”, se indique con un ancho existente de 19 metros, un ancho propuesto de 20 metros, y un ensanche asimétrico en 13 metros al suroriente desde el eje de la vía, ni que el tramo “OP 3” - “Guillermo Tatter (Prlg)” de la misma arteria, se indique con un ancho existente “Variable entre 19 y 20”, un ancho propuesto de 20 metros, y un ensanche asimétrico en 9 metros al norponiente desde el eje de la vía. Igualmente, cabe reprochar respecto de la vía 12 de Octubre, de la localidad de Reumén, en su tramo “Arauco” - “Guillermo Tatter”, que se indica con un ancho existente de 12 metros, un ancho propuesto de 15 metros, y un ensanche en 8 metros al norponiente desde eje de la vía. Por último, la vía OP 7, de la localidad de Pichirropulli, en su tramo NS 3 - Arturo Prat” se consigna con un ancho “Variable entre 12 y 16”, un ancho propuesto de 20 metros, y un ensanche en 12.5 metros al nororiente desde eje de la vía. 6. En el artículo 8°, “Exigencias de Estacionamiento según Destino”, lo indicado en el inciso primero se aparta de lo prescrito en el artículo 2.4.1. de la OGUC. Además, en la exigencia de estacionamientos para las viviendas se omite precisar si los metros cuadrados utilizados para el cálculo a que se alude, obedecen a superficie edificada o útil (aplica los dictámenes N°s 43.018, de 2016, y 499 y 13.254, ambos de 2018, de esta Entidad de Fiscalización). Lo anterior, sin perjuicio de que la definición de “superficie construida útil” incluida en la nota (1) del cuadro relativo a las exigencias de estacionamientos de los destinos residenciales se aparta de las definiciones de “superficie edificada” y “superficie útil” contenidas en el artículo 1.1.2. de la OGUC. Del mismo modo, en los “Hogares y asilos de ancianos” y “Moteles” del cuadro aludido, y en los “Hospitales, clínicas y policlínicos” del cuadro correspondiente al uso de suelo equipamiento de la clase salud, no se precisa la forma de cálculo del parámetro “camas” (aplica el dictamen N° 499, de 2018, de este origen). Adicionalmente, es del caso hacer presente que lo previsto en la nota (2) de la referida tabla y en la nota (3) del cuadro relativo a la Infraestructura de Transporte, en el sentido de que “En el caso que la exigencia de estacionamientos resulte un número decimal, se aproximará al número entero inmediatamente superior”, se aparta de lo prescrito en el artículo 1.4.8. de la OGUC, que dispone, en lo que interesa, que cuando de la aplicación de los coeficientes o parámetros de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial, resulte una fracción igual o mayor que 0,5, éstos se aproximarán al entero superior (aplica los dictámenes N°s 23.212 y 25.886, de 2011, y 18.103, de 2019, de esta Contraloría General). También, que en los “cines, teatros, auditorios, salas de concierto” del cuadro relativo al uso equipamiento de culto y cultura, y en los “Estadios”, del cuadro atingente al uso equipamiento deportivo, no se determina la forma de cálculo del parámetro referido a “butacas o asientos” (aplica los dictámenes N°s 597, de 2018, y 5.412 de 2019, de esta Entidad de Fiscalización). Igualmente, no se advierte el sentido de regular los estacionamientos para las “Entretenciones al aire libre y zonas de picnic”, del cuadro relativo al uso de suelo equipamiento de la clase esparcimiento, en función de la superficie útil. Por último, en el cuadro referido a las actividades productivas e infraestructura, en la exigencia de estacionamientos para “Industria y almacenamiento”, se alude solo a aquellos menores o mayores a “200 m2”, omitiendo requerir estacionamientos para aquellos de 200 metros cuadrados. 7. En lo que atañe a los planos se advierten los siguientes reparos: a) En los planos MPRCP PAILLACO 01, MPRCP PAILLACO 02, y MPRCP PAILLACO 03, no procede sobreponer la zona no edificable ZNE-FER “Línea de Ferrocarril” a una parte de la ZEP-5 “Zona especial 5”, puesto que la regulación de esta última zona no es concordante con lo dispuesto sobre la materia en los artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles (aplica criterio de los dictámenes N°s 8.131, de 2012, 61.681, de 2013, y 30.171, de 2014, de este Órgano Contralor). b) En el plano MPRCP PAILLACO 01, el área ubicada entre vías Cristóbal Colón, Francisco Bilbao, Arturo Prat (Prlg) y el estero Zanjón, no presenta ningún color, no obstante que se identifica como zona “ZM-1”, la que acorde con la simbología de ese plano presenta un color salmón oscuro. c) En la simbología del referido plano MPRCP PAILLACO 01 se omite incluir la zona “ZAP-1A”, que se grafica en la parte sur de dicha localidad. d) En el mencionado plano MPRCP PAILLACO 01, en el área nororiente se señala “ZEP-2” sobre cuerpos de agua (aplica el dictamen N° 19.149, de 2018, de este origen). e) No se advierte el motivo por el cual el plano MPRCP PAILLACO 02, prevé como área de riesgo un cauce que desemboca en el río Collileufu, emplazado en la parte sur de la localidad de Reumén, toda vez que acorde con la figura “Cursos y cuerpos de agua al interior del límite urbano de la localidad y su relación con las pendientes del territorio” relativa a Reumén -contenida en el acápite 4.2 “Riesgos Hidrológicos” del Estudio de Riesgos y Protección Ambiental-, este cauce tendría similares características a las de otros dos cauces que también desembocan en el citado río, al norte de la localidad, los que no se definen como un área de riesgo. Ello teniendo en cuenta que tal estudio considera de riesgo los esteros y no las quebradas, pero la escala de la nombrada figura no permite distinguir la entidad -estero o quebrada- de estos cauces. f) Se ha omitido completar la viñeta de los planos anotados, en lo relativo al acuerdo del competente Consejo Regional, y estos asimismo no se encuentran firmados por el arquitecto director del respectivo estudio de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.1.10. de la OGUC, pues solo se ha estampado una copia de tal firma en ellos (aplica el dictamen N° 17.348, de 2019, de este Organismo Fiscalizador). 8. Respecto de la Memoria Explicativa, cabe señalar que: a) En una serie de imágenes relativas a la localidad de Paillaco, contenidas en las páginas 26, 27, 70, 73, 76, 77, 79, 81, 82, 83, 98, la vía que colinda al lado poniente de la estación del ferrocarril se denomina “18 de Septiembre”, en circunstancias que en el plano MPRCP PAILLACO 01 esa vía se denomina “18 de Octubre”. b) En las imágenes contenidas en las páginas 32, 41, 89, 92 y 93, la información sobrepuesta a la imagen satelital no es coincidente con esta. c) En la imagen “Propuesta de Zonificación Localidad de Paillaco” del numeral 3.3 “La zonificación de usos de suelo y condiciones urbanísticas por zona” -página 115-, una parte de la manzana ubicada entre las calles Lautaro, Mac Iver, Tegualda Moreno y Manuel Bulnes, se propone como zona ZEP-4 “Zona Especial 4 (plazas y parques lineales”, mientras que en el plano MPRCP PAILLACO 01, y en la imagen “Propuesta de Zonificación Localidad de Paillaco” del Informe Ambiental Complementario -páginas B-17 e I-40-, esa área se designa como ZEQ-1 “Zona de Equipamiento 1”. d) En las imágenes “Propuesta de Zonificación Localidad de Reumén” del citado numeral 3.3 -página 117-, y “Propuesta de Vialidad Estructurante para Reumén” del numeral 3.4 “La vialidad estructurante” -página 137-, se aprecia que la vía paralela hacia el surponiente a la vía Arturo Prat se denominada como “Penco” no siendo concordante con el nombre de “Carlos Winckler Yavar” descrita en la OL y en el respectivo plano. e) En el aludido numeral 3.3, letra A “Zonas Mixtas”, literal a) “Paillaco”, en el acápite relativo a la zona ZM-1A Subzona Mixta 1A, se indica que en esta se admiten las actividades productivas solo “inofensivas” de taller y almacenamiento, no obstante que en el artículo 4.3.1 de la OL, se anota que en dicha zona se permite el almacenamiento, bodegas y grandes depósitos “del tipo inofensivo y molesto”. Lo propio se observa en relación con la zona ZM-2 “Zona Mixta 2 (Ruta 5)” del mismo literal a), toda vez que en el artículo 4.4 de la OL se señala que en esa zona se admiten los talleres y el almacenamiento, bodegas y grandes depósitos “del tipo inofensivo y molesto”. f) En el referido numeral 3.3, letra A “Zonas Mixtas”, literal b) “Reumén”, en el acápite relativo a la zona ZMC-2, no procede describir esta zona como aquella definida por ese Plan como parte de la zona mixta de centro “ZMC-1”. g) En el antedicho numeral 3.3, letra A. Zonas Mixtas, literal c) “Pichirropulli”, en la zona ZM-7, se señala una altura máxima “de hasta 10,5 metros (2 pisos)”, en circunstancias que en el artículo 4.9 de la OL se señala para esa zona una altura de “10,5 metros / 3 pisos”. h) En el citado numeral 3.3, letra B, literal a) “Paillaco”, en el acápite ZH-3 “Zona Residencial 3 (Sector poniente de Paillaco)” se precisa que en el sector “oriente” del área urbana, en relación con el trazado del ferrocarril, se persigue lo que se indica, en circunstancias que acorde con el plano MPRCP PAILLACO 01 dicha área se ubica al “poniente” de ese trazado. Lo mismo se observa en su tercer párrafo, en relación con el nuevo barrio residencial “oriente”, a que alude la ZH-3A “Subzona Residencial 3A”. i) En el anotado numeral 3.3, letra D “Zonas de Actividades Productivas e Infraestructura”, zona ZAP-1A “Zona de Act. Productivas 1 (Ruta 206)”, se señala que se admiten actividades productivas de tipo industrial y el almacenamiento inofensivo, pero el respectivo artículo 4.19 de la OL prohíbe todo tipo de actividad productiva industrial y almacenamiento, y admite las bodegas de tipo inofensivo. j) En el mencionado numeral 3.3, letra E “Zonas Especiales”, en la zona ZEP-6 se indica un porcentaje de ocupación de suelo de hasta un 80%, empero en el artículo 4.26 de la OL se indica para esa zona un coeficiente de ocupación de suelo de 0,6. k) En el numeral 3.4. “La vialidad estructurante”, en la imagen “Propuesta de Vialidad Estructurante para Reumén” -página 137-, se aprecia que la vía Rosario Vásquez se propone en su mayor parte con ensanche a ambos costados y en su extremo nororiente con ensanche al costado suroriente, mientras que en el plano MPRCP PAILLACO 02 esa vía se propone en la mayor parte de su extensión con ensanche al costado sur, y en su último tramo nororiente se presenta con ensanche a ambos costados. Por su parte, en relación con el Estudio de Capacidad Vial, es dable reparar que no es correcta la referencia realizada al “artículo 3.2.1.2.1” de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, incluida en el párrafo segundo del apartado 1 “Introducción”. Luego, el párrafo tercero del aludido apartado se refiere a una “metodología definida en dicha ley”, no obstante, que la LGUC no define ninguna metodología al respecto. A su turno, en el antepenúltimo párrafo del apartado 2 “Alcances del estudio de factibilidad vial”, del apuntado estudio, se anota que “De acuerdo a lo indicado en la sección 3.2.1.2.1. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los estudios de capacidad vial de planes reguladores comunales se realizan sobre un horizonte de tiempo mayor o igual a 10 años”, en circunstancias que es el artículo 2.1.10. de la OGUC el que exige un “Estudio de Capacidad Vial, de las vías existentes y proyectadas, para satisfacer el crecimiento urbano en un horizonte de, al menos, 10 años”, y no la LGUC (aplica el dictamen N° 19.424, de 2019, de esta Sede de Control). Asimismo, no se advierte el sustento de lo expresado en el último párrafo del numeral 2 de tal estudio, en orden a que “Asumiendo que se mantiene la distribución de población urbana /rural, se tiene que bajo los criterios descritos en las Tablas 2.1 y 2.2, la comuna de Paillaco corresponde a una comuna rural menor. Por tanto, de acuerdo a la Tabla 2.2, no requiere un estudio de factibilidad vial” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.103, de 2019, de este Ente Fiscalizador). 9. En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica, es dable hacer presente que no se acompañan los documentos que acrediten que se haya publicado en su sitio electrónico institucional y en un periódico de circulación regional o local, un aviso en el que se indique el lugar en el que estará expuesto el anteproyecto del PRC “y su respectivo informe ambiental” -lo que según lo consignado en el decreto alcaldicio N° 974, de fecha 20 de agosto de 2018, aconteció el 5 de junio y 8 de julio de 2017-, ni que se haya llevado a cabo la consulta pública -lo que conforme con el antedicho decreto se efectuó entre los días 5 de junio y 21 de julio de 2017-, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 24 del decreto N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (aplica el dictamen N° 19.424, de 2019, de esta Contraloría General). 10. En relación con el procedimiento de aprobación de la modificación en estudio, procede anotar que no se ha remitido el acta de la “Reunión Extraordinaria N° 17”, de 5 de febrero de 2020, en la que el Concejo Municipal de Paillaco habría adoptado los Acuerdos N°s 477/2020 y 478/2020 que resuelven no acoger las dos observaciones efectuadas, y el acuerdo N° 479/2020, que aprueba por unanimidad el proyecto de modificación del PRC, sin que sea posible verificar el cumplimiento del quórum especial que se prevé en el inciso final del artículo 65, de la ley N° 18.695 (aplica el dictamen N° 25.668, de 2019, de esta Sede de Control). Tampoco se adjunta el acta de la sesión ordinaria N° 374, efectuada el 6 de mayo de 2020, en la que el Consejo Regional de Los Ríos aprobó el PRC. 11. En lo meramente formal, cabe hacer presente que la resolución N° 8, de 2019, de esta Sede de Fiscalización, citada en el “VISTOS” N° 7 del acto en examen, no resulta aplicable a la materia en estudio, y que en su resuelvo N° 1 se alude a los “planos enunciados en la parte considerativa”, no obstante que en tal sección no se contemplan. En seguida, es necesario apuntar que en el artículo 2° de la OL los cuadros tienen más de un encabezado sin que ello corresponda; en las zonas ZMC-1, ZMC-2, ZM-1, ZM-1A, ZM-1B, ZM-3, ZM-4, ZM-5, ZM-5A, ZM-6, ZM-7, ZM-7A, ZH-1, ZH-2, ZH-3, ZH-5, ZH-6 y ZEQ-1, la descripción del equipamiento de deporte se refiere a recintos destinados “la” deporte; en las zonas ZH-2, ZH-3, ZH-4, ZH-5 y ZH-6 y en los cuadros que contienen los usos de suelo aplicables a los inmuebles de conservación histórica ID N°s 2 al 9, descritos en el artículo 5.4 se repite la frase “academias, institutos”, y en el artículo 5.1, la regulación NSEG 5 E.n. 71 ahí citada, corresponde a la Norma Técnica de Instalaciones de Corrientes Fuertes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.526, de 2020, de este origen). Asimismo, en el artículo 5.5, de la OL en el cuadro de identificación del monumento histórico “Iglesia Nuestra Señora de Lourdes de Reumén”, se anota que esta se emplaza en calle Malaquías Concha esq. Arauco, mientras que en el decreto N° 57, de 2018, del Ministerio de Educación, se apunta que esa Iglesia se ubica en calle Arauco N° 287 esquina calle Malaquías Concha; en el artículo 7° se alude a “la tabla que se presenta a continuación” en circunstancias que luego los artículos siguientes contemplan tres; en el artículo 7.1 Paillaco, la apertura de la vía NS 10 se encuentra descrita en dos oportunidades en la OL, la primera como tramo “OP 3a” - “OP 3” -página 39-, y la segunda como tramo “OP 3a” - “Límite urbano norte” -página 46-; en el artículo 7.2 Reumén, se incluyen las calles “M. Concha” y “M. Concha (Prlg)”, no obstante que en el plano MPRC PAILLACO 02 estas se denominan “Malaquías Concha” y “Malaquías Concha (Prlg)”, respectivamente; en la arteria Carlos Winckler Yavar, de Reumén, se describe el tramo desde “Malaquías Concha” hasta “Mas Iver”, en vez de “Mac Iver”, y en el numeral 3.3, literal H “Áreas de protección de recursos de valor patrimonial”, de la Memoria Explicativa, se consigna un total de “10 Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), nueve en Paillaco y uno en Reumén”, pero según los documentos del PRC son solo 9 inmuebles. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 84, de 2020, del Gobierno Regional de Los Ríos -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación Por orden del Contralor Genera l